El teléfono dejó de ser un dispositivo personal para convertirse en la llave de acceso al dinero ajeno. Una mujer de Viedma sufrió una estafa digital después de que delincuentes consiguieran activar una tarjeta SIM con su número y clonarle el dispositivo. Con el control de la línea telefónica, los desconocidos sortearon las barreras de acceso a su cuenta bancaria y concretaron tres transferencias por un total de 282.600. pesos Ahora, la Justicia rionegrina puso el foco sobre la empresa Movistar y el Banco Credicoop que debían protegerla.
La maniobra tuvo un punto de partida decisivo: la duplicación de la tarjeta SIM mediante el sistema de autogestión de Movistar. Los estafadores ubicados en La banda, en Santiago del Estero, lograron que se habilitara una nueva tarjeta asociada al número de la víctima, sin que los controles de identidad impidieran la operación. De esa manera, pudieron recibir los códigos de seguridad enviados al teléfono y avanzar sobre la cuenta bancaria. No necesitaban tener el celular original en sus manos si conseguían apropiarse de la línea.
Una vez que obtuvieron el acceso, los delincuentes incorporaron una cuenta desconocida como destinataria y comenzaron a mover el dinero. Las tres transferencias se realizaron en apenas tres minutos. La velocidad de las operaciones y la aparición de un beneficiario sin antecedentes en la cuenta debían encender las alarmas. Sin embargo, el dinero salió antes de que los mecanismos de seguridad lograran impedir el perjuicio.
Pero el expediente dejó al descubierto otro dato que llamó la atención de los jueces. La actividad registrada en dos ciudades separadas por más de 1.600 kilómetros presentó una diferencia de apenas 14 minutos. Esa inconsistencia geográfica era una señal que exigía controles adicionales. Para la Cámara Civil de Viedma, Movistar no podía desentenderse de lo ocurrido: debía contar con procedimientos capaces de verificar la identidad de quien solicitaba el cambio de SIM y advertir maniobras sospechosas.
La primera sentencia había responsabilizado únicamente a la compañía telefónica y había dejado afuera al Banco Credicoop. La mujer apeló esa decisión y consiguió que la Cámara revisara el papel de la entidad financiera. Los jueces consideraron que el banco también debía responder porque permitió que se concretaran operaciones atípicas sin una verificación adicional suficiente. La aparición de un destinatario nuevo y las tres transferencias consecutivas eran señales que no podían analizarse como si se tratara de movimientos habituales.
Así, el tribunal amplió la responsabilidad y estableció que ambas empresas deben responder solidariamente por los daños reconocidos en la sentencia. El criterio judicial apunta a las fallas que hicieron posible el resultado: la compañía telefónica permitió que terceros tomaran el control de la línea y el banco no logró frenar los movimientos sospechosos. La condena civil no significa que las empresas hayan ejecutado la estafa, sino que deberán afrontar las consecuencias de los incumplimientos que la Justicia les atribuyó.