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Revocaron el inédito fallo que obligaba a tíos a pagar la cuota alimentaria a sus sobrinas en Villa La Angostura

La Cámara Provincial de Apelaciones consideró que hubo un apartamiento de la ley y una incorrecta valoración de la prueba. El fallo dejó sin efecto la cuota fijada en primera instancia, equivalente al 70% de la canasta de crianza del INDEC.
 

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Jueves, 18 de junio de 2026 a las 11:55
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La justicia neuquina revocó una sentencia que obligaba a dos tíos paternos a pagar alimentos a sus sobrinas.

La Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia del interior de la provincia revocó una sentencia de la jueza de Familia de Villa La Angostura que había ordenado a dos tíos paternos el pago de una cuota alimentaria a favor de sus sobrinas. El tribunal hizo lugar a los recursos de apelación presentados por los demandados y dejó sin efecto la decisión de primera instancia.

El fallo fue dictado por la Sala 1, integrada por los jueces Manuel Castañón López y Pablo Furlotti, quienes cuestionaron la resolución original por considerar que incurrió en un “apartamiento de la ley” y en una “incorrecta valoración de la prueba”, según informó el sitio de noticias La Angostura Digital. La sentencia de primera instancia había dispuesto que los tíos abonaran una cuota equivalente al 70% de la canasta de crianza del INDEC.

La jueza de Familia de Villa La Angostura, Eliana Fortbetil, había hecho lugar a la demanda iniciada por la madre de las niñas, al considerar que el deber alimentario entre parientes se sustenta en el principio de solidaridad familiar y en compromisos vinculados a la igualdad y la protección de la niñez. En su fallo, sostuvo que excluir al sistema familiar ampliado “implicaría trasladar el costo económico del cuidado de manera exclusiva a quien lo ejerce”.

Los jueces remarcaron la falta de acreditación de elementos clave como la situación económica y las necesidades de las niñas

Sin embargo, al revisar el caso, el juez Furlotti remarcó que la decisión se apartó del derecho vigente. En su voto, señaló que “la misión de la magistratura es aplicar el derecho vigente, no el que, según su personal criterio ético, debió haber sancionado el legislador”, y advirtió que el artículo 537 del Código Civil y Comercial no contempla a los tíos como obligados alimentarios en este tipo de casos.

El camarista también cuestionó la valoración probatoria realizada en primera instancia, al afirmar que existió una “orfandad probatoria palmaria”. Según sostuvo, no se acreditaron elementos centrales como las necesidades de las niñas, la situación económica de los demandados ni el supuesto incumplimiento del progenitor principal.

En ese sentido, Furlotti concluyó que la sentencia recurrida “prescindió del derecho positivo aplicable para basarse en enunciados difusos, premisas fácticas no demostradas y en juicios personales de valor”, motivo por el cual la Cámara resolvió revocar el fallo y dejar sin efecto la obligación impuesta a los tíos paternos.

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