¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Domingo 01 de Marzo, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Fallo inédito de la Justicia: ordenan a los tíos pagar la cuota alimentaria por incumplimiento del padre

Una jueza de Familia de la IV Circunscripción dictó una resolución poco frecuente: ante los reiterados incumplimientos del progenitor, ordenó que los tíos paternos abonen la cuota alimentaria de dos niñas. 

PUBLICIDAD
"Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos", dijo la jueza.

Un fallo judicial poco habitual volvió a poner en debate el alcance de las obligaciones familiares en Argentina. La jueza de Familia de la IV Circunscripción, Eliana Fortbetil, resolvió que los tíos paternos de dos niñas deberán hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria ante el incumplimiento sistemático del padre.

La decisión se tomó luego de comprobar que el progenitor no garantizaba la manutención de sus hijas y carecía de un empleo formal que permitiera asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

En su resolución, la magistrada fue contundente: el derecho de las niñas a recibir alimentos no puede quedar condicionado por conflictos familiares ni por la situación económica del obligado principal.

“Las niñas no pueden quedar libradas a la suerte de conflictos, ausencias o insolvencias de los adultos responsables directos”, sostuvo.

 

Cuando la obligación alcanza a la familia ampliada

El fallo explica que, en circunstancias excepcionales, la ley permite extender la responsabilidad alimentaria a otros integrantes de la familia cuando se busca garantizar un derecho humano básico.

Bajo ese criterio, la jueza aplicó el principio de solidaridad familiar previsto en el Código Civil y Comercial, que establece una red de protección escalonada para evitar que niños y adolescentes queden desamparados.

La magistrada rechazó además el argumento de los demandados, quienes planteaban que existían otros familiares con mejores condiciones económicas.

“No basta la mera invocación abstracta de otros parientes”, señaló, al remarcar que debía acreditarse concretamente esa situación y que no podía imponerse a la madre una cadena interminable de reclamos judiciales.

 

Cuánto deberán pagar

La sentencia fijó que los tíos deberán abonar en forma solidaria el equivalente al 70% de la canasta de crianza publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), haciendo lugar al monto solicitado por la madre.

Según aclaró la jueza, la medida no implica trasladar la responsabilidad parental, sino activar los mecanismos legales destinados a proteger a las niñas cuando el obligado principal incumple. “Los alimentos constituyen la mínima expresión de la solidaridad familiar”, remarcó en el fallo.

 

Perspectiva de género: un punto central

Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la incorporación de perspectiva de género en el análisis judicial. Fortbetil señaló que las tareas de cuidado siguen recayendo mayoritariamente sobre las mujeres, lo que impacta directamente en su autonomía económica, su acceso al empleo formal y sus trayectorias laborales.

En ese sentido, sostuvo que hacer efectiva la obligación alimentaria de otros familiares funciona como una herramienta correctiva frente a desigualdades estructurales. “La solidaridad familiar cumple una función redistributiva que impide que la feminización del cuidado derive en una feminización de la pobreza”, afirmó.

 

Un fallo que puede marcar precedente

La resolución abre un nuevo escenario en los tribunales de familia al reforzar la idea de que el derecho alimentario de niños y niñas prevalece por sobre cualquier disputa adulta o limitación económica individual.

El caso vuelve a instalar una discusión creciente en la Justicia: hasta dónde llega la responsabilidad económica dentro de la familia ampliada cuando los progenitores incumplen sus obligaciones.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD