NEUQUEN

No le dejaban entrar en auto al barrio cerrado: la justicia lo respaldó

Le habían prohibido ingresar con su auto a un vecino que se atrasó en los pagos. La Justicia dijo que no les corresponde imponer semejante castigo.
domingo, 31 de julio de 2016 · 17:27

No es extraño "escuchar” -ni aquí, ni en ningún otro lado- que tanto las administraciones de los edificios como las autoridades de los consorcios suelen tener cierta propensión a la "desmesura”, cuando de sancionar a los vecinos se trata... Aunque quizá no sea así en la generalidad de los casos, pero quién sabe.

Sea como fuere, el hecho es que la Justicia neuquina le puso un freno a este tipo de "cosas”. Y le ordenó a un barrio cerrado que garantice la libre circulación de un vecino, al que -por obra y gracia de un castigo- sólo le permitían ingresar a pie. Es cierto que la medida ya había cesado, pero la causa había seguido adelante y acaba de arrojar novedades.

La controversia se dio en el coqueto Comahue Golf Club de esta ciudad; y el caso se conoció hace apenas unos días, cuando la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones obligó a los administradores a "cesar en los actos turbatorios, permitiendo sin ningún tipo de restricciones o limitaciones, el ingreso y egreso del actor y su grupo familiar y afines, bajo cualquier tipo y forma de movilidad al inmueble”.

Así, los doctores Patricia Clerici y Federico Gigena Basombrio confirmaron el fallo de primera instancia; y dijeron que la prohibición del acceso con vehículos "constituye una turbación a la tenencia del actor sobre” su propia casa. Por si es necesario aclararlo, turbación viene de turbar, que significa "alterar o interrumpir el estado o curso natural de algo” (según la Real Academia Española).

Al parecer, el consorcio castigó a su propio vecino porque se había atrasado en sus obligaciones, cosa que a cualquiera le puede ocurrir. Pero éste fue a la Justicia y los magistrados le dieron la razón, en virtud de que "siendo el acceso al club y sus calles internas bienes comunes de uso imprescindible para el goce de la unidad privativa, no puede afectarse el libre uso de los primeros sin comprometer, al mismo tiempo, el libre uso de la unidad funcional”.
"Si bien es cierto que la primera regla de la buena convivencia en este tipo de barrios es que cada uno asuma el pago de los gastos de mantenimiento del lugar y de los servicios que se prestan (…) el eventual incumplimiento de estas obligaciones no da derecho al consorcio de propietarios a adoptar cualquier medida para obtener la prestación debida por el moroso, sino que existen vías legales aptas para lograr tal cometido; en autos, tanto la escrituración de la unidad funcional, como el cobro de las expensas y cuotas sociales que se adeudarían”, dice el fallo que el Tribunal de alzada dictó el 26 de julio.

En su resolución, los jueces indicaron que "la prohibición de uso de los espacios recreativos” debe quedar "librada a la decisión de la asamblea de copropietarios”. Pero también advirtieron que "en un estado democrático de derecho no se puede permitir el uso de vías de hecho para dirimir los conflictos entre los ciudadanos, sino que se debe acudir a los tribunales de justicia”.

Así, el consorcio del barrio cerrado no sólo resultó perdidoso, sino que también tendrá que afrontar las costas del proceso judicial.

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