Dos lotes céntricos de la ciudad de San Martín de los Andes, que por decretos del Estado neuquino, a principios de este siglo, fueron traspasados al municipio, deberían ser devueltos a la propiedad del Estado nacional por un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que tiene fecha 5 de este mes, y que declara inconstitucionales esos decretos.
La medida incluye el lote donde está el edificio utilizado por el Concejo Deliberante de la ciudad históricamente; y, sin duda, provocará la resolución de la Corte un cimbronazo fuerte, pues implica una derrota a la estrategia legal sostenida por Neuquén, en una historia que comienza con la delimitación del ejido urbano de la ciudad lacustre, en tierras que pertenecían al Parque Nacional Lanin.
Los lotes son el "C" y el "D" de la manzana 14 del catastro sanmartinense. Allí funcionaba el Correo Nacional (entonces ENCOTESA). Una parte de esos terrenos fue cedida al Concejo Deliberante de San Martín en 1995; y siguió así cuando en 1997 ENCOTESA se transformó en Correo Argentino SA. Después siguieron cambios de la mano de las privatizaciones y estatizaciones recurrentes en Argentina, pero según interpreta la Corte, nada cambió para que ese dominio siguiera bajo jurisdicción nacional, teniendo en cuenta el funcionamiento de un servicio público como el del Correo.
Lo concreto es que la Corte, con la firma de sus integrantes, decidió "hacer lugar a la demanda entablada por el Correo
Oficial de la República Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los decretos 529/2001 y 1004/2003 de la Provincia del Neuquén, y de los demás actos administrativos dictados en consecuencia, y disponer las rectificaciones pertinentes en los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble local".
La parte resolutiva del fallo de la Corte:
16) Que en mérito a todo lo expuesto se concluye que el Estado Nacional siempre conservó bajo su órbita el dominio de los lotes “c” y “d” de la manzana 14 de San Martín de los Andes, por lo que mal pudo la Provincia del Neuquén inscribirlos a su favor mediante el decreto local n° 529/2001 -con fundamento en la ley 19.301- y transmitirlos a la Municipalidad de San Martín
de los Andes mediante la citada norma y el decreto local n° 1004/03. Estos actos administrativos locales carecen de validez
constitucional, pues, en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 75, inciso 5° de la Ley Fundamental, es facultad del Congreso de la Nación disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional (Fallos: 276:104;
323:4046 y 327:429).
17) Que no altera esa conclusión el planteo efectuado por la Provincia del Neuquén a fs. 174 vta./175 en el que sostiene que los inmuebles en cuestión no integran el patrimonio del Estado Nacional por no haberse cumplido con la inscripción registral ordenada por el artículo 9° del decreto nacional 2075/1994, ya que en nuestro orden jurídico la inscripción en el registro es declarativa, lo que significa que el derecho real nace fuera del registro y la inscripción solo tiene efectos de publicidad y de oponibilidad respecto de
determinados terceros (arg. Fallos: 320:1485).
18) Que las consideraciones precedentes son suficientes para resolver el caso y tornan innecesario el tratamiento de los restantes argumentos expuestos por las partes. Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda entablada por el Correo
Oficial de la República Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los decretos 529/2001 y 1004/2003 de la Provincia del Neuquén, y de los demás actos administrativos dictados en consecuencia, y disponer las rectificaciones pertinentes en los asientos del Registro de la Propiedad Inmueble local. Con costas (artículo 68, Código Procesal, Civil y
Comercial de la Nación). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
Firman: ROSATTI Horacio Daniel. ROSENKRANTZ Carlos Fernando. LORENZETTI Ricardo Luis