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Duro revés para el Deliberante de Allen: cuestionan la suspensión del intendente y piden anular la ordenanza

Jorge Crespo dictaminó a favor del intendente de Allen en la pelea institucional con el Concejo Deliberante. Sostuvo que los concejales se extralimitaron al suspenderlo y pidió al Superior Tribunal de Justicia que declare inválida la ordenanza que dispuso su apartamiento.

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Martes, 18 de agosto de 2026 a las 11:05
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El intendente Marcelo Román fue suspendido por el Concejo Deliberante de Allen mediante una ordenanza aprobada en julio.

El conflicto de poderes que sacudió a Allen sumó un giro fuerte y dejó al intendente Marcelo Román con un respaldo institucional de peso. El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor del mandatario municipal y consideró que el Concejo Deliberante se extralimitó al suspenderlo preventivamente de sus funciones. Ahora, el planteo quedó en manos del Superior Tribunal de Justicia.

La pelea comenzó el 8 de julio, cuando el Concejo aprobó la Ordenanza 044/2026 y dispuso la suspensión preventiva y precautoria de Román, sin goce de haberes, hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal en la que se le formularon cargos. El argumento utilizado fue el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, una norma construida sobre un sistema procesal penal que ya no se encuentra vigente.

Ese punto fue precisamente uno de los principales cuestionamientos de Crespo. El Procurador marcó una diferencia que considera decisiva entre el viejo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. Según explicó, no se trata de dos etapas equivalentes, sino de sistemas procesales diferentes: el procesamiento implicaba una valoración judicial de la prueba y una conclusión sobre la probable participación del acusado, mientras que la formulación de cargos es esencialmente una comunicación de la Fiscalía sobre el objeto de una investigación.

En consecuencia, Crespo sostuvo que el artículo 109 de la Carta Orgánica exige como condición concreta la existencia de un procesamiento penal, algo que no existe bajo el actual sistema acusatorio. Por eso, concluyó que el Concejo Deliberante “carece de habilitación jurídica para actuar” en este caso y cuestionó que haya utilizado una figura que ya no existe para apartar de sus funciones a un intendente elegido mediante el voto popular.

El Procurador también rechazó otro de los argumentos utilizados para justificar la suspensión: la supuesta necesidad de preservar pruebas que todavía deben producirse. Según su análisis, la existencia de un eventual peligro de entorpecimiento dentro de una investigación penal debe ser evaluada por el Ministerio Público Fiscal y, en este caso, la Fiscalía no había planteado riesgos procesales ni solicitado medidas cautelares antes de que el Concejo aprobara la ordenanza.

Crespo fue todavía más lejos y sostuvo que la suspensión terminó teniendo un carácter materialmente sancionatorio, porque afectó de manera directa los derechos de Román y se dispuso sin garantizar adecuadamente su derecho de defensa. También advirtió sobre el impacto institucional de apartar a un funcionario elegido por el voto popular: una medida de semejante magnitud, sostuvo, solamente puede adoptarse frente a causales estrictas y debidamente verificadas.

Ahora la decisión final estará en manos del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. El Procurador pidió que se haga lugar al planteo de Román, que se declare inaplicable en este caso el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen y que se determine la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza 044/2026, junto con la invalidez de los actos derivados de su aplicación. Como alternativa, planteó que, si el STJ lo considera necesario, declare la inconstitucionalidad de esa norma municipal. 

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