El intendente interino de Allen, Fabián Figueroa, salió a defender la suspensión de Marcelo Román y cuestionó el dictamen del procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, Aseguró que la ordennaza fue tomada dentro de las facultades que, según su interpretación, otorga el artículo 109 de la Carta Orgánica.
Figueroa, quien asumió como intendente interino, fue uno de los seis concejales que votaron la polémica Ordenanza 044/2026 que apartó al jefe comunal.
El conflicto institucional que sacude a Allen quedó así nuevamente expuesto y con todos sus protagonistas en posiciones enfrentadas. Figueroa, que llegó al Ejecutivo municipal como consecuencia directa de aquella votación, defendió la legalidad de la medida y aseguró que fue adoptada “con toda la transparencia y la honestidad”.
Del otro lado, el Procurador General sostuvo que el Concejo Deliberante se extralimitó al utilizar una herramienta prevista para un sistema procesal penal que ya no existe.
.La ordenanza fue aprobada el 8 de julio con seis votos afirmativos y tres negativos, y estableció la suspensión preventiva y sin goce de haberes del intendente hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal.
Ahora bien, Crespo pateó el tablero con su dictamen y puso bajo la lupa precisamente el argumento utilizado por los concejales para justificar el apartamiento. Según el Procurador, el artículo 109 de la Carta Orgánica habla de un “procesamiento penal”, una figura correspondiente al viejo sistema procesal, mientras que actualmente en Río Negro rige el sistema acusatorio y lo que tuvo Román fue una formulación de cargos. Para Crespo, una cosa no puede equipararse automáticamente con la otra y, por eso, el Concejo no tenía habilitación jurídica para suspender al intendente.
Figueroa, sin embargo, no parece dispuesto a entregar tan fácilmente la bandera que levantó junto al resto de los concejales que votaron la suspensión. Su defensa se sostiene sobre una interpretación diferente de la Carta Orgánica. Y ahí aparece el nudo del problema: mientras el intendente interino insiste en que el procedimiento fue correcto, el dictamen de Crespo recomienda al Superior Tribunal de Justicia declarar inaplicable el artículo 109 para este caso, anular la Ordenanza 044/2026 y dejar sin efecto los actos derivados de aquella decisión.
Además, el Procurador cuestionó otro de los argumentos utilizados por el Deliberante: la supuesta necesidad de preservar pruebas de la investigación penal. Crespo sostuvo que la existencia de un eventual riesgo de entorpecimiento debe ser evaluada dentro del expediente penal por la Fiscalía y la Justicia, y no utilizada por el órgano legislativo municipal como fundamento para apartar a un intendente elegido por el voto popular. También consideró que la suspensión produjo efectos materialmente sancionatorios y afectó derechos de Román.
Por ahora, Figueroa se aferra a su lugar en la Intendencia y reivindica además los resultados de su gestión interina, especialmente en servicios como la recolección de residuos.
Sin embargo, sabe que la última palabra no la tendrá él ni el Concejo. Si el STJ comparte el criterio de Crespo, la ordenanza que permitió su llegada al Ejecutivo municipal quedará anulada y Román tendría el camino abierto para regresar al cargo.
De hecho, el propio Figueroa admitió que, si la Justicia dispone el regreso de Román, deberá acatarlo. Y así, el intendente interino que votó para sacar a Román del poder ahora espera que la Justicia defina cuánto tiempo más podrá permanecer sentado en ese sillón.