La Provincia confirmó que el sistema de biometría facial para registrar la asistencia del personal de Salud continúa vigente y de aplicación obligatoria. La definición llegó tras el rechazo del recurso presentado por ASSPUR y el agotamiento de la vía administrativa.
El Gobierno de Río Negro ratificó la obligatoriedad del sistema de control de asistencia mediante biometría facial para los trabajadores de Salud y aseguró que la medida cautelar que había suspendido transitoriamente su aplicación perdió vigencia tras el agotamiento de la vía administrativa.
La definición quedó formalizada a través del Decreto 903/26 firmado por el gobernador Alberto Weretilneck, que rechazó el recurso jerárquico presentado por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR) contra la Resolución 986/2026 del Consejo Provincial de la Función Pública.
La semana pasada, la Cámara del Trabajo de Viedma había hecho lugar a una medida cautelar impulsada por el sindicato y suspendido temporalmente los efectos de la resolución. Sin embargo, el fallo había fijado una condición específica: la suspensión regiría únicamente hasta que el Estado completara la instancia administrativa pendiente.
Según informó el Ejecutivo, el dictado y la notificación del Decreto 903 agotaron ese procedimiento. Posteriormente, la Provincia presentó esa documentación ante la Cámara del Trabajo de Viedma, que tuvo por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en la resolución judicial.
El Gobierno sostuvo que la cautelar nunca se pronunció sobre la validez de fondo del sistema biométrico ni declaró su ilegalidad, sino que respondió a la existencia de un trámite administrativo que aún no había sido resuelto.
Con este nuevo escenario, la Resolución 986/2026 volvió a quedar plenamente vigente y el uso del sistema de biometría facial para registrar asistencia continúa siendo obligatorio para el personal alcanzado del Ministerio de Salud.
La decisión se suma a otro fallo reciente que rechazó un amparo promovido por UPCN contra el mismo mecanismo. En aquella resolución, la Justicia concluyó que no se encontraba acreditada una situación de daño grave e irreparable ni una arbitrariedad manifiesta que justificara dejar sin efecto la medida.