La Justicia de Río Negro condenó a la empresa Vía Bariloche a indemnizar a un pasajero que quedó sin los pasajes adquiridos por internet debido a un error de tipeo en su dirección de correo electrónico. El fallo consideró que la compañía incumplió sus obligaciones como proveedora de servicios y vulneró derechos protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso se originó cuando un vecino de Roca viajó a la provincia de Buenos Aires para participar de un encuentro familiar. Para regresar a Río Negro, gestionó la compra online de tres pasajes. Aunque el pago fue procesado correctamente, los boletos nunca llegaron a la casilla de correo consignada durante la operación.
La investigación posterior determinó que el inconveniente se había originado por una equivocación mínima al escribir una letra del correo electrónico. Sin embargo, para la Justicia el problema no fue el error inicial, sino la falta de respuesta de la empresa una vez que el pasajero advirtió la situación.
Según la sentencia, la firma contó con aproximadamente 43 horas para corregir el inconveniente y disponía de información suficiente para verificar la compra, contactar al cliente y reenviar la documentación necesaria para viajar.
Tuvo que comprar otros pasajes
Ante la falta de respuestas concretas y con la fecha de regreso cada vez más próxima, la familia realizó múltiples reclamos telefónicos y por correo electrónico. Incluso recibió información contradictoria sobre el estado de los boletos.
Sin dinero disponible para afrontar una nueva compra, el pasajero debió recurrir a ayuda familiar para adquirir otros tres pasajes y poder retornar a Río Negro. La jueza destacó que los errores de carga de datos son situaciones previsibles dentro del comercio electrónico y forman parte de los riesgos propios que deben asumir las empresas que venden productos y servicios por canales digitales.
El fallo también cuestionó el recorrido administrativo que debió atravesar el usuario para reclamar. La resolución señala que fue sometido a respuestas automáticas y a pedidos reiterados de información que no podía aportar precisamente porque nunca había recibido la confirmación original de la compra.
Además, la empresa ofreció un reintegro del dinero en un plazo estimado de entre 20 y 30 días hábiles, pero el importe nunca fue acreditado.
La sentencia concluyó que existió una violación al deber de información y al derecho a recibir un trato digno como consumidor, por lo que ordenó indemnizar al damnificado. La resolución aún puede ser apelada.