El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó reexaminar la causa vinculada al programa Techo Digno que tiene como imputado al exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, al considerar que aún queda pendiente determinar si los hechos investigados podrían constituir el delito de malversación de caudales públicos. Al mismo tiempo, ratificó que no existen elementos para cuestionar la absolución dictada por el delito de peculado.
La investigación se originó a partir de movimientos de fondos destinados a convenios para la construcción de viviendas. La acusación sostuvo que durante su gestión se autorizó el retiro de dinero de una cuenta específica del Banco Nación para su depósito en el Banco Credicoop. La Fiscalía llevó el caso a juicio bajo la figura de peculado, un delito que contempla penas de hasta diez años de prisión.
En 2025, el Tribunal de Juicio absolvió a Gennuso al concluir que los fondos nunca salieron de la esfera de control de la administración municipal. Esa decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Impugnación. Ahora, el máximo tribunal provincial coincidió en que no hubo una "sustracción" de dinero que permita configurar el peculado, ya que los recursos permanecieron en cuentas de titularidad municipal y bajo control de los organismos correspondientes.
El punto que deberá volver a analizarse
La novedad del fallo es que el STJ entendió que descartar el peculado no implica necesariamente que la conducta investigada carezca de relevancia penal. Por ese motivo ordenó que un nuevo Tribunal de Impugnación determine si el traslado de los fondos pudo haber constituido malversación, figura que sanciona la aplicación de recursos públicos a un destino distinto del previsto por la ley.
Los jueces remarcaron que la discusión deberá realizarse sobre los mismos hechos ya ventilados durante el proceso y aclararon que la decisión no implica una condena ni una declaración de responsabilidad contra el exjefe comunal. La resolución únicamente dispone profundizar un aspecto que, según el Superior Tribunal, no recibió el análisis jurídico necesario en las instancias anteriores.