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Juntos hasta después de la muerte: Córdoba analiza sepulturas compartidas con animales de compañía

Si prospera esta iniciativa, se fijarán condiciones sanitarias para la inhumación conjunta.

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Lunes, 31 de agosto de 2026 a las 21:37
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Un vínculo que busca trascender la muerte: proponen sepulturas compartidas en Córdoba.

Muchas veces, el vínculo afectivo entre seres humanos y sus animales de compañía es tan profundo, que logra trascender en muchos sentidos. En una nota anterior, mencionábamos que hace 11.000 y 14.000 años, los animales domésticos eran enterrados junto a los humanos, descubrimientos arqueológicos en Israel y Europa del Norte, así lo demuestran.

Ahora, en nuestro país, la provincia de Córdoba está haciendo punta con proyectos relacionados a los humanos y a sus animales. En Villa María (Córdoba) se aprobó un proyecto que será obligatorio y gratuito para perros y gatos un DNI que incluye: nombre, raza, fecha de nacimiento y datos del tutor. El objetivo busca prevenir el abandono, con multas hasta $ 844.000.- 

La Legislatura cordobesa, presentó un proyecto de Ley del Diputado Oscar Agos Carreño, que habilita la inhumación conjunta de personas y animales de compañía. La idea se denomina “Régimen Sanitario Provincial para la Inhumación conjunta de Personas Humanas y Animales de Compañía”, que responde a las demandas de familias que buscan mantener unidos a sus miembros humanos y animales tras la muerte.

El texto fija por primera vez condiciones mínimas de higiene y protección ambiental, pero, deja a cargo de cada municipio o comuna, la “autorización, regulación y administración “de éstas prácticas funerarias.



Cuando un municipio habilite la inhumación conjunta,  la ley exigirá al menos cuatro condiciones:

  • El deceso del animal deberá estar acreditado por el veterinario.
  • Una autoridad competente verificará la inexistencia de riesgos sanitarios según el protocolo provincial
  • Se deberán cumplir los estándares de impermeabilización, disposición y profundidad.
  • Estará prohibido afectar napas o condiciones ambientales.

La definición legal de animal de compañía, queda circunscripta a los vertebrados que convivan a nivel familiar, excluyendo explícitamente especies silvestres, animales protegidos o declarados en peligro de extinción y todo el resto de fauna bajo regímenes especiales. De ésta forma la ley impide a animales destinados a fines productivos, laborales o de alimentación, acceder a este derecho de sepultura conjunta.

El texto precisa: “la presente ley no modifica el régimen civil de disposición post mortem ni las competencias municipales  en materia de concesiones, registros, señalización, tasa o administración de cementerios”.

Otro aspecto exclusivo del documento es que la ley no crea derechos automáticos, sólo se aplicará si cada municipio resuelve habilitar la práctica según su criterio y normativa. Incluso invita expresamente a los gobiernos locales a “adecuar su normativa” a estos principios, pero no establece ninguna obligatoriedad concreta.

El autor del proyecto, Agost Carreño argumentó en el texto: “La relación entre las personas y los animales de compañía, ha experimentado una transformación cultural significativa. Estos animales han dejado de ser considerados meramente como bienes, para pasar a ocupar un lugar central en la vida afectiva de muchas familias, constituyéndose en verdaderos vínculos socio afectivos”.

Así, la iniciativa busca armonizar “el respeto por los vínculos afectivos, con la indeclinable obligación del Estado Provincial de proteger la salud pública y el ambiente”.



 

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