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El Gobierno oficializa nuevas reglas para importar vehículos usados con características especiales

Mediante la Resolución 293/2025, publicada el 25 de julio, se actualiza el listado de vehículos usados que podrán ingresar al país bajo nuevas condiciones, buscando facilitar la importación en sectores productivos clave.

Por Redacción

Viernes, 25 de julio de 2025 a las 12:10
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El Gobierno de Javier Milei oficializó una serie de modificaciones en la normativa que regula la importación de ciertos bienes industriales y vehículos automotores usados. Este cambio se formalizó mediante la Resolución 293/2025, publicada el viernes 25 de julio en el Boletín Oficial, que actualiza el listado de vehículos que podrán ingresar al país bajo nuevos criterios.

La normativa, que entró en vigencia en la madrugada del mismo día, tiene como objetivo simplificar y adecuar las reglas vigentes sobre la importación de vehículos usados. Hasta ahora, el Decreto N° 110 de 1999 prohibía en general la nacionalización de estas unidades, salvo algunas excepciones puntuales. La nueva resolución se focaliza en aquellos vehículos que “por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación”, estableciendo que su ingreso seguirá el procedimiento general para bienes usados.

El documento oficial establece que se aprueba un universo específico de bienes importables conforme al inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, cuyo detalle se encuentra en un anexo que forma parte integral de la medida. Entre los vehículos autorizados se incluyen aquellos con cuatro o más ejes, tracción 4×4 o 6×6, y tractores diseñados para operar fuera de la red vial y destinados a semirremolques.

Los requisitos para la importación de vehículos usados con características especiales según la Resolución 293/2025 son:

 

  • Vehículos con cuatro o más ejes, o con tracción 4×4 o 6×6.
  • Tractores diseñados para operar fuera de la red de carreteras, destinados a semirremolques.
  • Vehículos destinados a vivienda o acampar.
  • Grúas con capacidad mínima de izaje de diez o más toneladas, con un alcance de al menos tres metros desde el centro de rotación y capaces de formar un ángulo entre cero y ciento ochenta grados.
  • Máquinas autopropulsadas y articuladas para trabajos forestales, equipadas con mandíbulas de transporte, cabezal de corte circular, cabina y pinza agarra troncos, montadas sobre neumáticos.
  • Vehículos quitanieves.
  • Unidades con escalera mecánica (con o sin barquilla) para bomberos.
  • Vehículos pisapistas para mantenimiento de pistas de esquí.
  • Camiones con bombas de hormigón montados sobre chasis de cuatro o más ejes.
  • Camiones con equipos para servicios en pozos petrolíferos.
  • Vehículos para limpieza de fondos de tanques de petróleo y aspiración de lodos, equipados permanentemente con pluma hidráulica, columna y manguera de aspiración, boquillas de limpieza, bomba de vacío y de presión.

 

El procedimiento para importar estos vehículos deberá seguir lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de 1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó que la medida busca reducir los costos para sectores productivos y consumidores. Según sus palabras, “se pretende facilitar la importación de este tipo de vehículos impactará positivamente en áreas como la minería y la energía, al permitir el acceso a maquinarias y repuestos que pueden abaratar los costos operativos”.

En materia de seguridad vial, la resolución establece que los vehículos y autopartes importados deberán cumplir con estándares vigentes, verificándose que frenos, neumáticos y sistemas de iluminación cuenten con una Licencia de Certificación emitida por organismos acreditados como el INTI o el IRAM.

 

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