¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Logo Am2022
PUBLICIDAD

Las aclaraciones de ARCA sobre cómo serán los recibos de sueldo digitales: qué pasa con el certificado de trabajo

ARCA aclaró cómo se confeccionan los recibos digitales y el certificado del artículo 80. Las reglas varían según se trate de personal de casas particulares o del régimen general.

Agregar Mejorinformado en
Agrega Mejorinformado a tus medios preferidos en Google
PUBLICIDAD
ARCA aclara el uso de recibos digitales y el certificado art. 80

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) despejó las dudas sobre la confección de los recibos de sueldo digitales y el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La aclaración llega en el marco de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que impulsó la digitalización de los procesos administrativos.

La principal confusión surge porque no todos los comprobantes cumplen la misma función. El certificado de trabajo, el recibo de sueldo y la constancia de aportes acreditan información diferente y se obtienen mediante procedimientos específicos. Además, las reglas cambian según el régimen laboral.

El certificado del artículo 80

El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT se confecciona a través del sistema "Simplificación Registral", con Clave Fiscal, generando el formulario F.984. La Resolución General 5848/2026 reglamentó su emisión digital y física.

En formato digital, el documento se emite electrónicamente y la validación de identidad del empleador se cumple con el ingreso al sistema. No requiere firma digital. El trabajador puede acceder al certificado desde el servicio "Trabajo en Blanco".

En formato físico, debe imprimirse por duplicado y contar con las firmas del empleador o su apoderado legal y del trabajador.

El empleador tiene un plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar o poner a disposición el certificado.

El recibo de sueldo en casas particulares

Para el personal de casas particulares, el régimen es diferente. Está regulado por la Ley 26.844, un régimen especial que no sigue automáticamente el procedimiento general del artículo 80. Desde el período devengado mayo de 2026, el empleador debe confeccionar el recibo de sueldo de forma electrónica.

El trámite se realiza ingresando con Clave Fiscal al Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Allí se selecciona la ficha del trabajador y la opción "Generar recibo de sueldo". El acceso con Clave Fiscal valida la identidad del empleador, por lo que el documento no requiere firma.

La trabajadora puede consultar el recibo desde "Mis trabajos", en la opción "Recibos de sueldo". La Resolución General 5850/2026 estableció este procedimiento y alcanza a más de 600 mil relaciones laborales.

La emisión en papel y la constancia de aportes

La digitalización no elimina todas las obligaciones en papel. Cuando el salario se paga en efectivo o el trabajador solicita una copia impresa, el recibo debe imprimirse por duplicado. El original se entrega al trabajador y el empleador conserva el ejemplar firmado como constancia del pago.

La constancia de aportes cumple otra función. Desde el mismo portal, el trabajador puede consultar la información registrada sobre los pagos realizados por el empleador. Este documento permite verificar los aportes que figuran ante ARCA. El recibo de sueldo muestra la remuneración y los conceptos de cada período.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD