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El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral

El Gobierno prorrogó la entrada en vigencia del FAL hasta el 1° de diciembre. También extendió de seis a doce meses el período de carencia para la formación del fondo de indemnizaciones laborales.

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Postergaron la entrada en vigencia del FAL, el fondo para indemnizaciones.

El Gobierno nacional resolvió prorrogar la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL). El esquema debía comenzar a regir el 1° de noviembre. Pero fue postergado hasta el 1° de diciembre.

La medida fue formalizada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. También extendió de seis a doce períodos mensuales el plazo de carencia aplicable desde la primera contribución realizada por cada empleador.

La decisión modifica dos artículos del decreto reglamentario de la Ley de Modernización Laboral 27.802. En ambos casos responde a un pedido del sistema financiero para una mejor implementación del sistema.

Los motivos de la postergación

Según los fundamentos oficiales, la postergación busca dar más tiempo a "organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnológicos y operativos". El objetivo es que completen los procedimientos, sistemas y herramientas que requiere la puesta en marcha del nuevo esquema.

El nuevo régimen laboral se demora y cambia el plazo para acumular aportes.

Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados como instrumentos destinados a cubrir determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de relaciones de trabajo. La normativa tendrá alcance sobre empleadores del sector privado. Con excepción de los vínculos laborales contemplados en el último párrafo del artículo 58 de la ley y de las relaciones correspondientes al sector público.

Cómo se financia el FAL

El sistema se financiará con una contribución mensual de los empleadores. Se calcula sobre las remuneraciones que se toman como base para las contribuciones patronales.

Las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5%. Mientras que el resto de las compañías privadas deberá integrar el 1%.

ARCA derivará esos recursos a una cuenta vinculada con el FAL elegido por cada empleador. El dinero tendrá como destino contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral.

Los antecedentes de la norma

La normativa original establecía el 1° de junio de 2026 como fecha de inicio del sistema. Y habilitaba al Poder Ejecutivo a aplazarla hasta seis meses.

En mayo, mediante el Decreto 408/26, el Gobierno ya había trasladado esa fecha al 1° de noviembre.

El decreto argumenta que la implementación requiere una coordinación entre el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Cada organismo interviene en diferentes aspectos de la regulación, el registro, la administración y el control de los fondos.

La supervisión de la CNV

La norma señala que los FAL deberán operar mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sometidos a la supervisión de la CNV. Esos vehículos administrarán los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores. Bajo políticas de inversión que ya fueron definidas por el Ministerio de Economía.

Además, la CNV, ARCA y la Unidad de Información Financiera (UIF) emitieron normas complementarias para adaptar sus respectivos marcos regulatorios a las particularidades del nuevo régimen. Sin embargo, el Poder Ejecutivo sostuvo que todavía deben ajustarse procesos informáticos y operativos para que el sistema funcione de manera integral.

El pedido del sector financiero

La postergación fue solicitada por entidades representativas del sector financiero y del mercado de capitales. La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa plantearon, a través de la CNV, la necesidad de extender tanto el plazo de vigencia como el período de carencia.

La extensión del período de aportes

La otra modificación relevante alcanza al período inicial durante el cual los fondos acumularán recursos antes de responder por las obligaciones previstas en el régimen. Hasta ahora, el Decreto 408/26 había fijado un mínimo de seis períodos mensuales de carencia. La nueva norma eleva ese plazo a doce períodos mensuales completos y consecutivos.

El cómputo comenzará en el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral. A partir de entonces, deberán transcurrir doce meses de devengamiento y pago antes de que el mecanismo pueda afrontar las prestaciones que le correspondan.

De acuerdo con los considerandos del decreto, la extensión apunta a que los fondos formen un patrimonio inicial suficiente y mantengan condiciones de solvencia, liquidez y estabilidad. El Gobierno consideró que, durante la etapa de lanzamiento, la acumulación de aportes debe guardar una relación adecuada con las eventuales obligaciones que el sistema tendrá que cubrir.

La norma sostiene que el plazo anterior resultaba insuficiente para la formación de esa base patrimonial. Por ese motivo, define que la ampliación regirá con carácter general para los fondos que se constituyan bajo el nuevo esquema.

Para conocer más sobre el régimen, los interesados pueden consultar el sitio oficial de ARCA.

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