El Juzgado de primera instacia hizo hace lugar a la cautelar y, posteriormente, se resuelvió la cuestión de fondo al declarar la ilegalidad y arbitrariedad del cronograma de cortes dispuesto. La Cámara de Apelaciones confirmó, posteriormente, lo resuelto en la instancia de origen.
Contra lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el E.P.E.N. interpuso recursos casatorios por Inaplicabilidad de Ley y por Nulidad Extraordinaria. La Sala Civil del Tribunal Superior, integrada por Ricardo Kohon y Evaldo Moya, declaró inadmisibles dichos recursos con fundamento en que la crítica de E.P.E.N. sólo refleja la disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en el fallo de la Cámara de Apelaciones, sin lograr acreditar los defectos que imputa a la decisión adoptada.
Asimismo, la Sala Civil de este Alto Cuerpo remarca que en los recursos presentados por el E.P.E.N. no se refutan los argumentos centrales tenidos en cuenta tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara. Ambas decisiones se basan en que la provisión de energía eléctrica constituye un derecho humano en su concepto más amplio y en la necesidad de proteger a los usuarios de la localidad de Plottier –ajenos a las relaciones entre las partes.