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Ganó la petrolera y Cutral Co no podrá cobrarle

La Comuna quería cobrarle más de 8 millones de pesos por la ocupación del espacio público. Pero la Justicia neuquina rechazó tal pretensión.
sábado, 1 de julio de 2017 · 18:10

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén le propinó un soberano revés a la Municipalidad de Cutral Có, al declarar "ilegítima” su pretensión de cobrarle tributos por 8.142.000 pesos a la petrolera Ysur Energía Argentina SRL (ex Apache).

El Municipio había extendido el certificado de deuda por los "derechos de uso y ocupación de espacio público” durante el período que se extendió entre enero de 2005 y noviembre de 2006. Pero la empresa fue a la Justicia y, ahora, la Sala Procesal Administrativa que integran los jueces Ricardo Kohon y María Soledad Gennari dictaron la sentencia definitiva.

En ella se explica que dicho tributo no puede aplicarse en virtud de que las explotaciones hidrocarburíferas se encuentran sobre terrenos de la Provincia y de particulares. El expediente judicial se abrió durante la gestión del ex intendente Eduardo Benítez (UCR), continuó durante las del ex jefe comunal Ramón Rioseco (FyPN), y acaba de tener su resolución en la de su hermano, José Rioseco (FyPN).

Fuentes judiciales explicaron que, apoyándose en ordenanzas municipales de 2004 y de 2005, la Comuna pretendía aplicar esos tributos sobre 10 pozos del Yacimiento Dadín. Pero la compañía inició un reclamo pleno de argumentos.

A partir de ahí, no sólo pidió que se declare la inaplicabilidad de uno de los artículos del Código Tributario Municipal y de las Tarifarias, sino que también explicó que el certificado de deuda refiere a 10 pozos sin especificar de cuáles, de los 173 que explota, se trata.

Los abogados de la compañía aseguraron que jamás se les notificó del inicio de alguna actuación (como la que el Municipio inició en un Juzgado Civil), ni se le permitió hacer un descargo y ejercer su derecho de defensa.

Insistió la empresa en que ninguno los pozos que explota en ese lugar puede ser gravado por "derecho de uso u ocupación de espacios públicos” porque se ubican en terrenos del dominio privado del Estado Provincial y de propietarios particulares.

El Municipio argumentó que la concesión se dispuso con posterioridad a la ordenanza que crea el tributo, y que fue aceptada por la empresa al momento de hacerse cargo de la explotación. Y dijo que lo que se pretendía cobrar era el uso de espacio público y no la extracción.

Tras los argumentos esgrimidos por las partes, los jueces destacaron que, de acuerdo a la prueba rendida, los pozos no están situados en tierras del dominio público municipal. Y concluyeron que, entonces, la pretensión de cobro de la deuda "resulta ilegítima”.

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