SOBRE EL HIJO DE UN FEMICIDA
Dicta fallo sin precedentes una jueza de Río Negro
La jueza Moira Revsin concedió la guarda de un menor a una pareja igualitaria.Una jueza de Familia de General Roca otorgó a una pareja igualitaria la guarda de un adolescente cuya madre fue víctima de femicidio y su padrastro está condenado a prisión perpetua como autor, en un fallo sin precedentes en la provincia de Río Negro.
La jueza Moira Revsin emitió el fallo el pasado 12 de julio en el expediente en el que dos personas se presentaron con el patrocinio de la abogada Mónica Baldoni para peticionar el otorgamiento de la guarda del adolescente hijo de Patricia Verónica Parra Roa y de Eduardo Valenzuela. En noviembre del año pasado, Patricia Parra fue asesinada por Valenzuela, quien fue juzgado y condenado por femicidio, a la pena de prisión perpetua.
Los integrantes de la pareja igualitaria contrajeron matrimonio en 2017 y dos años antes habían conocido al adolescente y a sus padres, “concurriendo el joven de manera habitual a su domicilio, colaborando con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso sus padres lo autorizaron a viajar al exterior junto a ellos”, señaló la jueza en el fallo. “Con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que vivía la señora Parra con su esposo, les solicitó que se llevaran al adolescente a vivir con ellos para brindarle protección. Es así que el adolescente comienza a convivir con los peticionantes, realizando una vida acorde a su edad, concurriendo al colegio y obteniendo notas excelentes. Agregan que mantienen con el adolescente una relación que se funda en el amor, respeto y comprensión que se ha fortalecido durante el transcurso del tiempo”, agregó.
En noviembre de 2018 ocurrió el femicidio de Patricia Parra. Su pareja, el enfermero Eduardo Valenzuela, fue detenido, juzgado y condenado a prisión perpetua. En los últimos días, el STJ ratificó la sentencia.
En el expediente de Familia, expuso las razones por las que debía autorizarse la guarda solicitada. Recordó la jueza que “comenta que no tiene ningún tipo de contacto con sus hermanos y hermanas mayores; que él vive desde hace aproximadamente cinco años con quienes lo asisten y lo acompañan en todas las actividades que realiza. Comenta que en todo momento ha mantenido una relación estrecha y contacto frecuente con su mamá, mostrando fotos de distintos momentos en los que su mamá estaba junto con él y la pareja, y comenta que está muy bien en su vida actual”. La Defensora de Menores opinó favorablemente al otorgamiento de la guarda.
La jueza, ya al analizar la cuestión de fondo, dijo que “el aspecto principal que exige dicha normativa es el análisis de la gravedad de la situación del niñx o adolescente al encontrarse junto con sus progenitores como para determinar si es beneficioso el apartamiento de su familia de origen. En el caso de marras, las pruebas aportadas y los procesos judiciales que tramitan en sede penal y que son de público conocimiento, dan cuenta de la situación del adolescente y su relación con su familia de origen. Quedó demostrado que, si bien antes del hecho trágico del que resultara víctima su madre, y por el cual su progenitor se encuentra detenido, mantenía contacto únicamente con su madre y de manera esporádica con alguno de sus hermanos, con quienes en la actualidad no tiene trato ni recibe ningún tipo de contención, siendo sus únicos referentes afectivos los peticionantes”.
“No mantiene vínculo con su progenitor desde hace mucho tiempo y la razón que motivó este distanciamiento ha sido la conducta agresiva que mantuviera de manera constante no sólo con su madre sino también con él y otros miembros de su familia”, destacó la magistrada.
“Tampoco hay otros parientes que pudieran ocuparse de su cuidado, lo cual se confirma con la falta de presentación en estos autos y en lo relatado, siendo los peticionantes los únicos referentes adultos que han podido ocupar esta función de manera satisfactoria”, agregó.
El Código Civil, en su artículo 67, establece que las guardas judiciales deben ser otorgadas a parientes de los niños, niñas o adolescentes. Sin embargo, la jueza hizo suya una corriente doctrinaria que asegura que “el ordenamiento jurídico no impide la designación de una persona no pariente en calidad de guardador”, y estableció que “si bien entre (el adolescente) y quienes solicitan se les otorgue su guarda no tienen una relación con vínculos jurídicos, satisface plenamente los estándares de protección que están establecidos en esta norma en calidad de principios”. Por lo tanto, resolvió el otorgamiento de la guarda del adolescente a la pareja, con vigencia hasta que cumpla la mayoría de edad.