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Se cayó en la rampa del banco y cobrará más de 2 millones

La Justicia entendió que hubo negligencia por parte del banco y valoró en su contra la falta de atención al cliente herido.
Miércoles, 16 de diciembre de 2020 a las 00:00

Una rampa sin señalización fue el punto de discusión en una demanda que entabló un cliente contra el Banco Macro y que la Justicia resolvió a favor del hombre de 55 años, quien sufrió una grave lesión y a consecuencia padece una una incapacidad permanente en su pierna derecha. Por el daño permanente, más moral y el punitivo, cobrará casi dos millones de pesos.

Según planteó en la demanda, fue a cobrar su sueldo a la sucursal del Banco Macro en pleno centro de Roca. Una vez que había retirado el dinero del cajero automático, resbaló en la rampa que estaba mal señalizada y sufrió una grave lesión. Pese a los desesperados pedidos de auxilio, nadie del banco se acercó a ayudarlo, sólo un guardia de seguridad llamó por teléfono para pedir una ambulancia, la que el cliente debió esperar sólo y dolorido, sentado en la escalera de la vereda.

Una pericia determinó que la rampa –que era la única vía de salida de la sucursal del banco Macro de Roca- tenía deficiencias de seguridad. Ahora el banco y su aseguradora deberán indemnizar al hombre no sólo por las secuelas físicas sino también por el daño moral y el daño punitivo, porque la institución violó el deber de resguardar la seguridad de los usuarios que imponen las normas de Defensa del Consumidor.

El fallo del Juzgado Civil 3 de Roca estableció una indemnización cercana a los dos millones de pesos, a los que deberán sumarse los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente hasta el momento del pago. Se comprobó que por la caída el hombre de 55 años sufrió la rotura del tendón del cuádriceps derecho; tuvo que ser operado, atravesó una larga rehabilitación y la pericia médica reveló que tendrá de por vida una limitación funcional de la rodilla que significa una incapacidad laboral del 14,6%.

El banco y su aseguradora Chubb Argentina le atribuyeron la responsabilidad al cliente y afirmaron que "salió muy rápido de la entidad, sin prestar atención". Y basaron su defensa en que el edificio cuenta con habilitación municipal, por lo que de haber existido elementos peligrosos en la rampa “hubieran sido advertidos por la autoridad”.

La jueza tuvo por acreditado que “existía un deber de control/de seguridad” del banco hacia los usuarios y que “la fuente del daño es el riesgo creado por la rampa”, que “ante la falta de elementos de seguridad debidos y el uso dado –como ingreso, egreso y única vía de escape- la convierten en riesgosa”.

Una pericia verificó que la rampa no tenía demarcado el zócalo, lo que genera el riesgo potencial de tropiezos o caídas; no tenía pasamanos; estaba recubierta con porcelanato de alto tránsito –que no cumplía el requisito reglamentario de ser antideslizante-, y no tenía señalética de precaución. Además, la rampa tenía a ambos lados escalones sin antideslizante, ni bandas demarcatorias de desniveles ni pasamanos. La jueza concluyó así que, más allá de ser inerte, la rampa era en sí misma un factor de riesgo bajo la responsabilidad objetiva del banco.

El caso se enmarcó también en la ley de Defensa del Consumidor porque el afectado era cliente de la entidad y ésta debía garantizarle su “derecho a la seguridad” en todas las situaciones vinculadas con el servicio bancario. En un rubro independiente la jueza fijó una suma de un millón de pesos por daño punitivo, que es una sanción prevista en la ley de Defensa del Consumidor para los casos de incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de los proveedores para con los consumidores y usuarios.

“El incumplimiento ha quedado configurado en un punto central y de vital relevancia para la atención de los clientes en la sucursal de esta ciudad como de toda aquella persona que potencialmente pueda quedar expuesta ante lo riesgoso de la rampa”, valoró la jueza. Sumó como agravantes “la falta de atención” al herido por parte del personal del banco al momento del accidente y la actitud posterior de la empresa, por no buscar “una solución al conflicto y/o la subsanación de los incumplimientos observados en cuanto a las fallas en seguridad de la rampa”. Y agregó “el desmedro potencial de los usuarios y consumidores, como riesgo abstracto”.

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