COLUMNA DE OPINIÓN

Los defensores, en contra del proyecto de Gerez

El proyecto de extender un año más la prisión preventiva divide a la justicia neuquina.
domingo, 31 de mayo de 2020 · 17:12

El proyecto de ley para extender la prisión preventiva por el término de un año para las personas que están acusadas de delitos, motivado por las circunstancia de la pandemia, nos pone en la obligación de recordar algunos principios penales constitucionales y también democráticos.

Dentro de esos principios penales está el de la presunción de inocencia, que significa que las personas solo pueden ser condenadas y tratadas como culpables, luego de un juicio que cuente con todas las garantías que están previstas en la constitución. Este es un derecho que tenemos todos los ciudadanos sin  distinciones sociales ni de ningún tipo. Antes de ese juicio la persona debe ser tratada como inocente y debe permanecer en libertad, porque encerrarla, es de hecho aplicarle una pena. No basta con que parezca culpable, tenemos que estar seguros y solo estamos seguros llevando adelante un juicio.

Parece que hemos olvidado, o no recordamos suficientemente que el estado constitucional de derecho, por el que tanto hemos luchado y han perdido la vida tantas personas, es un valor esencial de la convivencia y la base firme sobre la que se sostiene la democracia. La presunción de inocencia es uno de sus pilares.

En un estado constitucional de derecho las leyes no pueden inventarse caso a caso de acuerdo a necesidades políticas circunstanciales, ni pueden llevar nombres propios. Al menos, esto aplica claramente, cuando se pretende afectar principios de ese estado constitucional de derecho y más si se lo pretende aplicar a situaciones anteriores a su vigencia.

Ahora bien, ciertamente que algunas personas están detenidas esperando el juicio, pero esa es la excepción absoluta y debe ser limitada por fundamentos muy poderosos y limitada en el tiempo y sobre este tiempo es que el legislador de Neuquén ha puesto el límite de un año que ahora quiere duplicarse.

Se parte de la base que no hay alternativas a la prisión preventiva y las hay, más en este contexto de controles policiales permanentes y donde nadie puede salir del país: Detención domiciliaria, pulsera electrónica, comparendos a comisaria o fiscalía, rondas policiales y otras. También hay que dejar que los jueces decidan sobre cada caso en particular, pero sobre todo hay una alternativa muy respetuosa de todos los derechos: La realización del juicio, con la cual se acaba el “pre” juicio y se da real certeza jurídica.

“No se pueden hacer juicios”, se nos dice en el proyecto. Esa premisa debe, al menos, ser cuestionada, porque a medida que avanzan las fases del aislamiento dispuesto por la pandemia, otras actividades se están desarrollando con los cuidados sanitarios correspondientes, en otras jurisdicciones (Salta) se empiezan a hacer juicios, y el poder judicial en su conjunto, debe dialogar y establecer estrategias y protocolos para la transición al pleno funcionamiento de la justicia que posibilite la realización de juicios en este contexto. El juicio en el tiempo oportuno, es la respuesta adecuada, tanto para el acusado que esta excepcionalmente detenido (y aislado de su familia y sus afectos y que se pretende que siga así un año más), como para la víctima que espera justicia.

Ese acusado, podría ser declarado inocente en el juicio, como de hecho sucede en ocasiones en los juicios  en nuestra provincia, aun con acusados que llegan detenidos al mismo.

Otra falsa premisa de proyecto: Se evita la litigiosidad al unificar criterios, pero la ley tiene tantos cuestionamientos técnicos y constitucionales que la litigiosidad, por el contrario,  podría aumentar.

De los distintos tipos de juicios, quizá sea el juicio por jurados el que ofrece un mayor desafío para estos tiempos de aislamiento por la mayor movilización de personas para concretarlo, más en ese caso, parece mucho más razonable y respetuoso del estado constitucional de derecho el proyecto presentado en la vecina provincia de Rio Negro, que consiste en que excepcionalmente y por un tiempo determinado, todos los juicios se hagan con jueces técnicos. Es decir, suspender los juicios por jurados temporalmente y que esos mismos juicios se hagan con jueces técnicos. El juicio se hace con todas las garantías para las partes interesadas y  cesa la situación de incertidumbre para el acusado que podrá ser condenado o liberado en un plazo razonable. No se hace pagar al acusado sin condena, todo el costo de las circunstancias, sean estas imprevisibles o no.

Muchas leyes penales en los últimos 30 años se han modificado sin datos ni estudios que lo sustenten y por razones de emergencias, reales, exageradas o directamente imaginarias, siempre en función de intereses políticos particulares, sin realmente analizar sus consecuencias e impacto en las personas a las que va destinada (sabemos cuáles son los sectores que van a la cárcel) y la mayor parte de la veces jugando demagógicamente la carta de la víctima, donde la víctima más que escuchada en su dimensión humana, es instrumentalizada, uniformada y hecha a imagen y semejanza para otorgar mayor poder al estado y al castigo. Este proyecto continua esa línea, por eso desde el Ministerio Publico de la Defensa no solo lo rechazamos, sino que proponemos alternativas.

 

Por Fernando Diez

INTEGRANTE DE PENSAMIENTO PENAL Y DEFENSOR PÚBLICO DE NEUQUÉN

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