CONFLICTO MAPUCHE

Sigue prohibido ingresar alimentos a la toma de El Bolsón

La lof Quemquentreu mantiene la usurpación en Cuesta del Ternero y no prosperó el recurso de sus abogados.
viernes, 8 de octubre de 2021 · 10:40

Desde hace más de una semana que la Policía de Río Negro mantiene el bloqueo del ingreso de materiales y comida para asistir a los integrantes de la lof Quemquentreu que mantiene la usurpación de un campo en la zona de Cuesta del Ternero, en cercanías de El Bolsón. Pese al intento de los abogados de la Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas para lograr un acuerdo judicial y tener en cuenta las cuestiones humanitarias, el Superior Tribunal de Justicia falló en contra.

El STJ rechazó el pedido para que intervenga prematuramente, sin esperar las instancias de apelación, en el conflicto de Cuesta del Ternero entre la comunidad mapuche y un particular que denuncia la ocupación de su propiedad. El CoDeCI pidió el cese de la orden del juez barilochense Bernardo Campana que a solicitud de la fiscal Jefa Betiena Cendón, prorrogó la medida de mantener una distancia de 5 kilómetros como mínimo del lugar en litigio y del denunciante. Además, pese al pedido realizado por la defensa y por diferentes organismos de Derechos Humanos, mantiene vigente la prohibición de acercar alimentos, bebida o abrigo a las personas que aun se encuentran dentro del predio.

Los abogados María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman en representación del CoDeCI, solicitaron la intervención del STJ a través de una pedido de per saltum y procuraba que las resoluciones en torno al conflicto salgan de sus jueces naturales de Bariloche y sean resueltas directamente por el STJ, argumentando cuestiones de gravedad institucional. Sin embargo el máximo tribunal respondió con una cuestión técnica porque esa figura no tiene regulación específica en Río Negro y que la ley que lo autoriza en situaciones extraordinarias para cuestiones federales excluye expresamente a las causas penales.

De aceptarse el salto de instancia “implicaría sustituir a los organismos judiciales encargados de gestionar los casos de acuerdo con las previsiones legales y procesales vigentes en nuestra provincia, lo cual solo resultaría admisible en un supuesto de notoria gravedad institucional que, cabe resaltar, no se logra visualizar”, expresaron en el fallo firmado en Viedma.

El Procurador General, Jorge Crespo dictaminó que "la vía procesal escogida no se encuentra disponible en nuestra legislación provincial" y que existe jurisprudencia reciente del STJ al respecto. Recordó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la Ley 26790, en su artículo 257, establece respecto del per saltum (salto de instancia), que “sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares. No procederá el recurso en causas de materia penal”.

Y dejó en claro que si se aceptara la vía “no se evidencia la causal de gravedad institucional de las resoluciones atacadas”, que es otro requisito ineludible para el per saltum. Además que "las personas cuya asistencia alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de libertad, con lo cual nada impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse abrigo".

Teniendo en cuenta la opinión del Procurador, el STJ mantuvo esa línea y justificó el fallo al señalar: "El per saltum es un instituto que la Ley 26790 introdujo en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para aquellos supuestos en los que se acrediten cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, bajo la condición de ser el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, pero no ha tenido recepción legislativa en la Provincia de Río Negro, lo que impone su rechazo sin más consideraciones”.

 

 

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