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Fue a jubilarse y descubrió que nunca la habían anotado

Vivió 60 años con un documento que era de otra persona.
Miércoles, 02 de marzo de 2022 a las 16:35

El inicio de los trámites jubilatorios dejó al descubierto un problema mucho mayor. Es que la mujer de 60 años no era quien su DNI decía y debió iniciar un largo periplo judicial que finalmente le permitió, no sólo acceder a los beneficios previsionales, sino gozar de su verdadera identidad.

De acuerdo con lo que la Justicia de Familia logró establecer, la mujer nació en el otoño de 1959 en un paraje rural y al cumplir 18 años tramitó y obtuvo su Documento Nacional de Identidad, una práctica que suele repetirse en el campo, donde muchas veces las personas son asentadas cuando llegan caminando al Registro Civil.

Durante 42 años, la mujer presentó su documento cada vez que se lo solicitó y nunca había surgido ningún problema hasta que intentó jubilarse. Con los 60 cumplidos, como exige la ley previsional, comenzó con los trámites pertinentes en la ANSES, donde intentó presentar los distintos papeles para lograr el beneficio, pero allí surgió un problema que frenó todo.

Es que sus dos nombres y su apellido, y el número de DNI correspondían a otra mujer, nacida dos años antes en un paraje cercano. No sólo eso, sino que aquella persona que figuraba en los registros con esa identidad ya estaba jubilada. Entonces, aunque parezca mentira, no había registro alguno de ella en ningún lado. No existía. Nunca estuvo registrado su nacimiento.

Es indudable la sumatoria de errores que han impedido el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia

En la Unidad Procesal N°11 del fuero de Familia, a cargo de la jueza Moira Revsin se tramitó un legajo que le permitió a la acceder a su identidad y obtuvo su DNI. La magistrada ordenó anotar su nacimiento en el Registro Civil para "que pueda acceder a la inscripción que le permitirá el ejercicio de sus derechos cívicos y de la seguridad social y resguardará su derecho a la identidad".

“Es indudable la sumatoria de errores que han impedido el goce de su derecho a la identidad a través de la inscripción de su nacimiento y el gran problema que la afecta actualmente, que es encontrarse impedida de acceder a los beneficios de la seguridad social a través de la prestación jubilatoria, lo cual le debe estar causando dificultades económicas. Esta situación será remediada mediante el dictado de esta sentencia”, argumenta el fallo.

Aunque el nuevo DNI le permitirá jubilarse, la sentencia admite que la registración de su nacimiento no podrá ser completa, porque no existen registros oficiales de ningún tipo que permitan acreditar la identidad de su padre ni de su madre, por lo que el campo referido a la filiación en su partida de nacimiento quedará, al menos por ahora, vacío. Es que a la hora de armar el rompecabezas, el único documento que la relaciona indirectamente con su papá es el acta de nacimiento de su hermana mayor, quien sí fue anotada, aunque únicamente con filiación paterna.

Hasta 1.985 (cuando entró en vigencia la Ley de Filiación), las personas nacidas de parejas no casadas legalmente eran inscriptas por uno de sus padres, que hacía el trámite en el Registro Civil. En muchos casos, cuando el padre inscribía a sus hijos, se dejaba vacío el campo del nombre de la madre. Luego, era la madre, la que podía registrar la doble filiación al hacer un trámite específico en el organismo.

Revsin se refirió al contexto "socio-geográfico e histórico en el cual se produjeron estos nacimientos" y reconoce que "todas estas personas vivían en zonas rurales muy alejadas de centros poblados, en donde no podían tener acceso a oficinas de la administración pública para la realización de trámites, dentro de ellos las inscripciones de nacimientos de sus hijxs. En ese momento, la inscripción de las filiaciones requería el consentimiento (individual y expreso) por parte de la madre y del padre cuando se encontraban en convivencia no matrimonial y es por ello que abundan partidas de nacimiento de personas de áreas rurales en las que no están hechos los emplazamientos maternos, es decir, que figuran personas que tienen padre pero no tienen madre”.

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