JUDICIALES
Absuelven a un padre acusado de abusar de su hija en Neuquén
El Tribunal de juicio cuestionó la entrevista a la menor en Cámara Gesell. El hombre fue absuelto de los cargos de abuso sexual simple agravado por el vínculo.El Tribunal de juicio en Neuquén cuestionó que la entrevista en Cámara Gesell se hizo sin ajustarse al protocolo de intervención. Se le formularon "una serie de preguntas indicativas e inquisitivas" a la niña, advirtieron.
F.E.F. fue absuelto de los cargos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y la guarda en perjuicio de su hija menor de edad. Los hechos investigados habrían tenido lugar entre marzo de 2021 y septiembre de 2022 en la ciudad de Neuquén.
La fiscalía y las querellas (institucional y particular) presentaron pruebas basadas principalmente en el testimonio de la madre de la menor y en la entrevista realizada en Cámara Gesell a la niña. El Defensor Público Juan Pablo Piombo argumentó que hubo inconsistencias en los testimonios, defectos en la entrevista de la niña y falta de pruebas científicas concluyentes. El tribunal de juicio integrado por Juan Guaita, Carina Álvarez y Estefanía Sauli decidió -por unanimidad- la absolución de F.E.F. al no considerar probado el abuso más allá de toda duda razonable.
Piombo probó a lo largo del juicio que "el hecho delictivo imputado no sucedió", principalmente porque según la acusación el tocamiento ocurrió en la casa de su defendido el 8 de septiembre de 2022, y F.E.F. no estuvo en la casa ese día: "Lo demostraron los testimonios de su ex pareja y otros testigos", dijo. Además subrayó contradicciones entre los testigos sobre el lugar y modo de los hechos.
Argumentó que la entrevista en Cámara Gesell fue defectuosa, con preguntas sugestivas e indicativas por parte de la psicóloga. Además, Piombo destacó que "las lesiones encontradas en la niña no podían atribuirse de manera inequívoca a un abuso sexual, según el informe de la médica forense". En su informe, la médica explicó que las lesiones pueden deberse a otras causas, compatibles con maniobras de tocamiento, pero también con alguna infección.
El voto del juez Guaita -al que adhirieron las dos jueces- señaló que hubo falta de pruebas contundentes y contradicciones en los testimonios aportados por las partes acusadoras que llevaron a que "no se alcanzara el estándar probatorio necesario para condenar, más allá de toda duda razonable".
La sentencia enfatiza que, según la acusación, los hechos habrían ocurrido "aproximadamente entre el 1 de marzo del año 2021 y el 7 de septiembre del año 2022, es decir en un rango de un año y medio, sin producir una sola prueba más allá de las del hecho del 7 de septiembre del 2022". Durante el juicio se probó que F.E.F. estuvo con su hija, su ex pareja y los hijos de ella en un shopping de la ciudad y en una plaza.
El tribunal consideró que se identificaron problemas metodológicos en la entrevista a la niña, como preguntas sugestivas e indicativas, que no respetaron el protocolo establecido.
El juez y las juezas coincidieron con la defensa en que la entrevista no cumplió con el protocolo de Cámara Gesell. Observaron falta de espontaneidad en las respuestas de la niña y una influencia marcada por las preguntas realizadas por la psicóloga. "Nos encontramos con el relato de una menor que fue obtenido defectuosamente y de forma irregular a las prácticas que el protocolo de Cámara Gesell impone, además de no revestir la consistencia interna ni completitud que pretende atribuir la acusación", destacaron.