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Defensores del Pueblo alertan por la eliminación de compensaciones en pasajes gratuitos para personas con discapacidad

ADPRA cuestionó la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte que suprime el régimen de compensaciones económicas a las empresas de media y larga distancia. Reclaman medidas efectivas para garantizar el acceso real a la gratuidad de pasajes para personas con discapacidad, trasplantadas y niños con cáncer

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Lunes, 01 de junio de 2026 a las 09:56
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Exigen a la Comisión Nacional de Transporte un sistema de control y sanciones efectivas

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) expresó su preocupación institucional por la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, que elimina el régimen de compensaciones económicas destinado a las empresas de transporte automotor interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niños y adolescentes con cáncer.

La medida se fundamenta en el Decreto N° 883/2024, que estableció la libertad tarifaria para el transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional. Según la resolución, los operadores tienen capacidad para absorber ese costo dentro de su estructura económica. En su artículo 2°, la norma aclara que la gratuidad no se elimina y que los transportistas siguen obligados a cumplirla. En el artículo 3°, encomienda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantener los procedimientos de control para garantizar la emisión de pasajes gratuitos.

Sin embargo, desde ADPRA advirtieron que la eliminación de las compensaciones sin herramientas de control, seguimiento y sanción adecuadas puede vaciar en la práctica el ejercicio de un derecho reconocido legal y constitucionalmente. En un contexto de ajuste y desfinanciamiento del sector, alertaron que la medida puede traducirse en mayores obstáculos para el acceso efectivo al transporte de media y larga distancia.

El Defensor del Pueblo de Viedma, Martín Pérez Morando, sostuvo que “la supresión del incentivo económico puede derivar en la restricción de cupos, trabas burocráticas para la reserva de pasajes, rechazo de solicitudes o reducción de servicios en rutas de menor rentabilidad. Aunque no constituyan una eliminación formal del derecho, podrían significar su vaciamiento operativo y perjudicar a quienes dependen del transporte para acceder a centros de salud, tratamientos médicos o prestaciones”.

ADPRA recordó que el Estado argentino tiene la obligación de garantizar condiciones materiales para el ejercicio real de los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional exige medidas de acción positiva para asegurar igualdad real de oportunidades y trato. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044, establece obligaciones concretas de accesibilidad y movilidad personal que el Estado no puede delegar en operadores privados.

Asimismo, remarcaron que la política debe evaluarse bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Una decisión que desfinancia el sostenimiento material de un derecho social sin mecanismos alternativos expone al Estado a cuestionamientos de regresividad, aun cuando el derecho continúe formalmente reconocido.

En consecuencia, ADPRA exigió al gobierno nacional que la CNRT diseñe e implemente un sistema inmediato de seguimiento, auditoría y trazabilidad de la emisión de pasajes gratuitos bajo las Leyes N° 22.431, N° 26.928 y N° 27.674, con información pública y accesible sobre niveles de cumplimiento por operador y corredor. También pidieron reforzar los mecanismos sancionatorios contra las empresas que incumplan la obligación, garantizar el acceso al sistema de reservas con canales alternativos para quienes no disponen de conectividad digital y asegurar disponibilidad de cupos proporcionales a la demanda real.

Finalmente, reclamaron que el Poder Ejecutivo Nacional informe en un plazo no mayor a treinta días las medidas concretas que adoptará para garantizar que el derecho al transporte gratuito no se vea reducido por la eliminación de las compensaciones. “La medida genera incertidumbre sobre el cumplimiento real de los pasajes gratuitos y se suma a otras decisiones que afectan al colectivo de personas con discapacidad, como el atraso arancelario, el recorte de políticas públicas y el hostigamiento hacia instituciones del sector”, advirtieron los Defensores.

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