¿Quiere recibir notificaciones de alertas?

Martes 23 de Diciembre, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

El gobierno reguló el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia: cuáles son los requisitos

Las empresas de transporte podrán cobrar una tarifa razonable por el traslado de mascotas, mientras garantizan la limpieza y adecuación de los vehículos para los pasajeros y sus animales.

Por Redacción

Martes, 23 de diciembre de 2025 a las 12:33
PUBLICIDAD

El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resolvió un vacío legal que impedía el traslado de mascotas en los servicios de transporte terrestre de larga distancia. Mediante la Resolución 2076/2025, estableció un marco normativo que equipara los servicios de micros y trenes con los estándares de transporte aéreo en lo que respecta al traslado de animales de compañía. Esta medida apunta a ofrecer una solución moderna y responsable, priorizando la seguridad vial y la salubridad.

La normativa no habilita el traslado libre de animales, sino que lo regula bajo estrictas condiciones. La principal disposición es que las mascotas no pueden viajar sueltas; deben ir dentro de un contenedor o transportador adecuado. Este contenedor debe permanecer cerrado durante todo el trayecto y se permitirá que el animal viaje en tres ubicaciones autorizadas: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que el pasajero haya adquirido el boleto correspondiente). Además, el transportador debe estar asegurado con el cinturón de seguridad para garantizar la estabilidad y seguridad del animal durante el viaje.

Responsabilidad del pasajero

El pasajero mayor de edad que transporta al animal es el "sujeto responsable" de su bienestar. Este debe asumir la tutela total del animal durante el trayecto y, como requisito fundamental, portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que sea requerida por las autoridades de fiscalización al momento del abordaje. El dueño de la mascota será responsable también de evitar que el animal cause molestias a otros pasajeros y garantizar su bienestar en todo momento.

La resolución otorga a las empresas de transporte la facultad de regular ciertos aspectos operativos del servicio. Las compañías podrán definir qué especies, razas, pesos y dimensiones son aptas para viajar, así como establecer limitaciones respecto a días, horarios y recorridos en los que se permitirá el traslado de mascotas. En este contexto, las empresas también podrán cobrar un boleto o tarifa por el traslado del animal, siempre que el valor sea razonable, acorde con las tarifas del mercado y comunicado de manera transparente a los usuarios, tal como lo establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Además, las empresas deben garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje, asegurando su aptitud para futuros pasajeros. Las estaciones y paradas de los medios de transporte deberán adaptarse a esta nueva normativa, con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de los animales.

Excepciones y consideraciones adicionales

Es importante señalar que la normativa aplica a mascotas en general, pero no afecta a los perros guía o animales de asistencia para personas con discapacidad, que continúan bajo un régimen legal preexistente y no estarán sujetos a estas limitaciones ni tarifas adicionales.

Requisitos para el traslado de mascotas:

  • Contenedor adecuado: La mascota debe viajar en un transportador cerrado durante todo el trayecto.
  • Ubicación del contenedor: Puede ser ubicado en la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (con pasaje adquirido).
  • Responsabilidad del pasajero: El titular del boleto debe asumir la tutela del animal, asegurándose de su bienestar y evitando molestias a otros pasajeros.
  • Documentación: Es obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otro documento requerido por las autoridades.
  • Cobro de tarifa: Se podrá cobrar un boleto por el traslado de la mascota, que debe ser razonable y transparente.
  • Número de mascotas: Se autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero adulto.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD