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Anularon las absoluciones en la causa Techo Digno y tres exfuncionarios de Sierra Grande volverán a juicio

El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto la sentencia que había absuelto a un exintendente y a dos exfuncionarios en la investigación por las 40 viviendas del programa Techo Digno. La resolución ordenó realizar un nuevo debate oral al considerar que hubo deficiencias en la valoración de pruebas y testimonios

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Jueves, 05 de noviembre de 2026 a las 11:29
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El Tribunal de Impugnación cuestionó la valoración de pruebas y testimonios realizada en la sentencia absolutoria Foto: Gentileza

La causa por la construcción de 40 viviendas del programa Techo Digno en Sierra Grande tendrá un nuevo juicio. El Tribunal de Impugnación (TI) anuló las absoluciones dictadas en favor de tres exfuncionarios municipales y ordenó la realización de otro debate oral, al entender que la sentencia original presentó falencias en el análisis de la prueba incorporada durante el proceso. El expediente analizó hechos ocurridos durante 2015, cuando el municipio ejecutó un convenio con el Estado nacional para construir las viviendas.

La decisión alcanza al exintendente Renzo Tamburrini, al exsecretario de Hacienda Mauro Tamburrini y al exsecretario de Obras y Servicios Públicos Ernesto Héctor Noel, quienes habían sido absueltos de las acusaciones vinculadas a presuntas irregularidades en la ejecución de viviendas financiadas por el Estado nacional.

 

Qué cuestionó el Tribunal

El fallo sostiene que la sentencia dictada en junio no respondió de manera suficiente a varios planteos formulados por la Fiscalía y que omitió un análisis integral de testimonios, informes técnicos y documentación incorporada durante el juicio. La investigación se centró en certificados de obra que reflejaban un avance del 71,03% de las viviendas, mientras que distintas inspecciones posteriores señalaron porcentajes considerablemente menores.

De acuerdo con la acusación, algunos certificados habrían incluido tareas que aún no estaban ejecutadas, entre ellas revoques, pisos, cielorrasos y otras terminaciones.

 

Las diferencias sobre el avance de obra

Durante el proceso se incorporaron distintas evaluaciones técnicas que arrojaron resultados dispares sobre el estado real de las obras. Mientras la documentación utilizada para autorizar pagos reflejaba un avance superior al 70%, otras inspecciones establecieron porcentajes cercanos al 35%, 42% y 43%.

Las defensas sostuvieron que los certificados eran de carácter provisorio, que la obra había sido contratada bajo la modalidad de ajuste alzado y que determinadas tareas de infraestructura no fueron consideradas en algunos relevamientos.

Entre los puntos observados por el Tribunal aparece la declaración de un trabajador municipal que describió cómo fueron confeccionados algunos certificados de avance de obra. Según la resolución, ese testimonio no recibió una valoración suficiente en la sentencia absolutoria, pese a que podía tener relevancia para analizar la confección de la documentación cuestionada.

El Tribunal aclaró expresamente que la nulidad de la sentencia no implica una condena para los acusados ni una definición sobre el fondo de la causa. La resolución únicamente ordena la realización de un nuevo juicio para que otro tribunal vuelva a analizar la prueba producida y emita un nuevo pronunciamiento.

El expediente regresó a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, que deberá avanzar con los trámites necesarios para la realización del nuevo debate.

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