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Una torre de 48 metros terminó en una condena millonaria contra dos empresas de telefonía

Dos empresas de telefonía deberán pagar $16,5 millones por la antena de 48 metros instalada en un barrio residencial. La Justicia rechazó la demanda contra el municipio.

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Antena de celulares cerca de su casa: la Justicia ordenó indemnizarlos

Una sentencia de primera instancia condenó a dos empresas de telefonía a pagar $16,5 millones, más intereses, a una pareja. Los vecinos denunciaron daños por la instalación y el funcionamiento de una torre de comunicaciones de 48 metros en un barrio residencial de la zona sur del Gran Buenos Aires.

El fallo rechazó, en cambio, la demanda contra el municipio local. Consideró que no incurrió en una omisión luego de que una ordenanza prohibiera este tipo de estructuras en la zona.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 11 de Lomas de Zamora. La demanda había sido iniciada en mayo de 2000 por dos vecinos que vivían a unos 25 metros de la estructura.

El reclamo inicial

Los demandantes sostuvieron que la torre se levantó en un área destinada a viviendas, donde regían restricciones para las construcciones de gran altura. También cuestionaron su cercanía con los inmuebles linderos. Plantearon que, por sus dimensiones, cualquier desprendimiento de la estructura podía alcanzar propiedades vecinas.

Según el planteo judicial, la instalación incluía una sala de radiocomunicación móvil, antenas celulares, un grupo electrógeno y un sistema de pararrayos. La pareja afirmó que el funcionamiento de esos equipos alteró su vida cotidiana y les provocó temor, angustia y problemas de salud. También afectó el uso de su propiedad.

Los episodios relatados

Entre los episodios relatados figuraron fallas en el sistema de balizamiento nocturno y desperfectos en componentes de la torre. También un hecho ocurrido el 10 de noviembre de 1999, cuando vecinos y bomberos intervinieron ante una emisión de humo en el predio.

Las compañías negaron que se hubiera tratado de un incendio. Señalaron que el humo se originó por el contacto de aceite del grupo electrógeno con una superficie caliente.

La presentación inicial también cuestionó las emisiones de radiación no ionizante de la antena. Los vecinos aportaron un relevamiento técnico realizado en junio de 1999 en viviendas de la zona. Sin embargo, la sentencia indicó que las mediciones registradas se ubicaban por debajo de los valores máximos previstos para el público en general.

El punto central del fallo

El juzgado señaló que el punto central no consistía en determinar si existieron emisiones. Sino si estas superaron el nivel de tolerancia razonable entre inmuebles vecinos o si produjeron un daño cierto.

En ese aspecto, desestimó que hubiera pruebas suficientes para vincular las radiaciones con las afecciones físicas denunciadas por los reclamantes.

El expediente mostró que la torre había recibido un certificado de localización y la aprobación de planos municipales en 1996. Más tarde, una ordenanza promulgada el 15 de enero de 2001 prohibió las antenas instaladas a nivel del suelo o sobre construcciones existentes en sectores residenciales como el del caso.

La clausura y el desmantelamiento

A partir de esa norma, el municipio inspeccionó el predio. Dispuso la clausura de la estación en septiembre de 2002 y ordenó el desmantelamiento de la estructura.

No obstante, la sentencia tuvo por acreditado que el lugar continuó en funcionamiento durante los años posteriores. En 2004 se constató actividad vinculada con la prestación del servicio de telefonía móvil.

El fallo también mencionó que hubo autorizaciones nacionales para modificaciones de la estación en 2006. Finalmente, una inspección técnica de junio de 2009 no detectó actividad radioeléctrica ni sistemas irradiantes en el predio. De ese modo, la jueza consideró probado que la torre dejó de operar y fue desmantelada.

Las indemnizaciones fijadas

La sentencia estableció que las empresas sucesoras de la firma que había construido la torre debían responder por los perjuicios acreditados. La jueza entendió que una estructura de 48 metros, situada cerca de viviendas linderas, podía constituir una fuente de molestias y riesgos. Aun cuando hubiera contado inicialmente con permisos administrativos.

Para llegar a esa conclusión, aplicó las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos. Antes de la entrada en vigor del actual Código Civil y Comercial. La resolución se apoyó en las reglas que protegen a los propietarios frente a ruidos, vibraciones, calor, humo u otras molestias provenientes de inmuebles vecinos cuando exceden lo que puede tolerarse en forma normal.

El juzgado descartó los reclamos por daño físico y psicológico de ambos demandantes. Las pericias concluyeron que no existía incapacidad permanente vinculada de manera directa con la torre. En el caso del hombre, el informe psicológico detectó un cuadro de estrés y angustia. Aunque indicó que no le impedía continuar con sus tareas habituales.

La magistrada sí reconoció $1,5 millones** para cubrir un **tratamiento psicoterapéutico** del hombre. Y **$10 millones por daño moral. Para la mujer, fijó una reparación de $5 millones por daño moral. Consideró que atravesó preocupación y angustia por las situaciones vinculadas con la estructura y por el impacto que tuvieron sobre su pareja.

Cómo se pagarán las sumas

Las sumas deberán abonarse dentro de los diez días posteriores a que la decisión quede firme. A esos montos se agregará una tasa del 6% anual desde el 15 de enero de 2001 hasta la sentencia. Luego, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días hasta el pago total.

El fallo rechazó la acción contra el municipio. Consideró que el permiso original se otorgó antes de la prohibición establecida por la ordenanza. También valoró que, una vez aprobada la nueva regulación, la comuna dispuso inspecciones, clausuras e intimaciones para que la empresa desmontara la instalación.

Las costas quedaron a cargo de las compañías condenadas. Mientras que los demandantes deberán afrontar las correspondientes al reclamo desestimado contra el municipio.

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