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El Gobierno modificó la asistencia económica a víctimas de violencia de género

Entre los cambios, se destaca el tiempo de cobro y los documentos que deberán presentar para obtenerla.
Lunes, 26 de agosto de 2024 a las 13:44

El Gobierno nacional modificó el programa Acompañar, que brinda asistencia a víctimas de violencia de género. Tras ser creado por el Ministerio de las Mujeres de la antigua gestión, el nuevo organismo, que funciona como subsecretaría, introdujo cambios al programa original. 

Esta mañana, mediante la publicación del decreto 755/2024 del Boletín Oficial, se oficializó que para que las víctimas de violencia de género obtengan la asistencia económica, las mujeres o personas LGBTI+ deberán también acreditar la denuncia judicial o policial de violencia por motivos de género.

Anteriormente, para acceder a ella, bastaba con presentar un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). 

A su vez, el Gobierno recortó el plazo de tiempo durante el cual abonará la asistencia, la cual equivale a un salario mínimo, vital y móvil. Anteriormente, el gobierno otorgaba el monto durante seis meses, mientras que ahora, el Ejecutivo sólo lo otorgará durante tres. 

Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia, de quien dependen las cuestiones relacionadas a la violencia de género.

La asistencia económica será: “no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva”, según detalló el Boletín. 

Luego de informar las modificaciones, el decreto también especificó el objetivo de este programa de asistencia. Pretende "promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género". La asistencia económica está, "destinada a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias”, detalló.

“Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia permanente en la República Argentina, a partir de los 18 años de edad”, estableció el nuevo artículo, tal como lo hacía el anterior.

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