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Indemnizarán a familia de mujer que se ahorcó en un calabozo

Ocurrió en 2009 en Roca. Una sargento dejó ingresar a la detenida con los cordones del calzado, que usó para suicidarse.
Viernes, 06 de marzo de 2020 a las 14:04
Indemnizarán a familia de mujer que se ahorcó en un calabozo Indemnizarán a familia de mujer que se ahorcó en un calabozo

Una jueza Civil de General Roca condenó a la provincia de Río Negro a indemnizar a la familia de una mujer que se suicidó en el calabozo de una comisaría, a la que una sargento de la Policía dejó ingresar con los cordones de sus zapatillas, los que usó para ahorcarse. “El suicidio como acto de autolesión constituye un hecho previsible o evitable si se obra con la debida diligencia”, concluyó la magistrada al referirse a la responsabilidad de la uniformada que debió custodiarla.

Según el fallo, la mujer había sido arrestada y alojada en un calabozo de la comisaría tercera, por un presunto intento de estafa en un céntrico comercio de la ciudad de Roca.

En 2009 se abrió una causa penal en la que se verificaron los “errores cometidos en la Comisaría”.

La jueza civil que ordenó las indemnizaciones, a abonar a la hija y al padre de la víctima, tuvo por acreditado que “existió por parte de la sargento que requisó a la señora M. un acto omisivo que consistió en dejar puestos los cordones de sus zapatillas, considerando que la misma se habría mostrado alterada al momento de su ingreso, lo que permitiría inferir y prever que podría existir el peligro de realizar actos contra su integridad física, omitiendo las diligencias que exigía las circunstancias”. En conclusión: se creó un “riesgo por incumplimiento del ejercicio regular del deber de custodia y vigilancia a su cargo”. Según explicó la jueza, la “irregular prestación del servicio” por parte de los funcionarios policiales representa un acto “propio” del Estado a través de sus agentes, por lo que la Provincia “debe responder de modo principal y directo”.

Agregó que “el suicidio como acto de autolesión constituye un hecho previsible o evitable si se obra con la debida diligencia (...) en el caso concreto, el hecho de ser detenido provoca en la persona un estado de ánimo que afecta la psiquis del sujeto y que lo puede llevar a adoptar decisiones que son nocivas para sí, como para terceros, por lo que el hecho de suicidarse no puede resultar un hecho imprevisible para la autoridad policial o en su caso inevitable, si arbitra los medios para que ello no suceda”.

Según la sentencia, la propia víctima también aportó al desenlace fatal. “La irregularidad en la prestación del servicio no ha sido la causa exclusiva del hecho, pues ha contribuido o facilitado la decisión voluntaria y personal de quitarse la vida”. Por esa razón distribuyó la responsabilidad en un 50 por ciento para cada parte.

Con esa distribución de responsabilidades, la jueza reconoció una indemnización por daño material, moral y psicológico a favor de la hija de la víctima y también una indemnización por daño moral para el padre, quien asumió la crianza de su pequeña nieta desde entonces.

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