POLÉMICO FALLO JUDICIAL

Violador murió en la cárcel, la familia cobrará 6 millones

El preso quemó un colchón como protesta en 2013, otros dos internos resultaron heridos de gravedad.
martes, 28 de junio de 2022 · 12:21

Daniel Durán estaba condenado a 9 años de prisión por abuso sexual. Sus propios compañeros de pabellón lo excluyeron y terminó aislado en un pequeño recinto utilizado para visitas. Enojado, el interno comenzó una protesta para volver a la ranchada que lo rechazó, y con el correr de las horas se fue agravando la situación. Ante la caída de la tarde y sin haber podido salir al patio, prendió fuego un colchón y ese fue el inicio de la tragedia. Nueve años y tres meses después, la Justicia consideró que la familia debía recibir una indemnización por parte de la provincia, de 6 millones de pesos más intereses.

El hecho sucedió el 27 de marzo de 2013, dentro de la cárcel de Roca. Para evitar incidentes con la población del pabellón 11, las autoridades carcelarias decidieron que Durán debía ser alojado en un lugar diferenciado. Para ese tipo de casos utilizaban una pequeña sala donde funcionaba un locutorio para visitas.

En ese locutorio también estaba Juan Alberto Álvarez y Lucas Matías Burgos, otros dos refugiados. Durán, de 32 años, no aceptó el cambió de celda, por lo que comenzó con una protesta. Primero amenazó con una huelga de hambre y posteriormente, cuando vio que caía la noche, ya se había perdido la salida al patio y todo indicaba que permanecería en ese lugar, agarró un encendedor y le dio fuego a un colchón.

Las llamas se propagaron a los otros dos colchones y el resto del material inflamable que había en la pequeña celda, la que muy rápido se colmó de un denso humo negro que hacía muy difícil respirar. Los guardias tardaron en auxiliarlos porque estaban realizando el conteo habitual luego de la salida al patio. Cuando abrieron las puertas y los sacaron, Durán y Alvarez estaban muy graves. "La piel le colgaba de los brazos", contó un viejo oficial penitenciario.

Alvarez logró recuperarse tras una semana en terapia intensiva y 43 intervenciones. Le quedó un daño permanente que se evaluó en más del 85% del cuerpo. En tanto que las heridas de Durán le causaron la muerte días después. 

A nueve años, la jueza Andrea de La Iglesia de Roca, consideró que la provincia debía pagar por el daño material y el daño moral, por lo que la viuda, los cinco hijos, la madre y el padre de Durán deberán recibir una indemnización que en total asciende a 6 millones de pesos más los intereses. Y el sobreviviente, que tenía 30 años, le asignó 2,7 millones por la incapacidad física irreversible y el daño moral.

En primer lugar la titular del Juzgado Civil 3 consideró que el lugar donde estaban alojados "no era humanamente apto". Aunque la provincia en la contestación de la demanda explicó que habían sido trasladados allí porque “registraban problemas de convivencia con otros internos”. 
Para de La Iglesia estuvo probado que "el incendio se produjo en un locutorio de visitas dentro del cual estaban alojados"; que los colchones no eran ignífugos; que adentro había un encendedor, por lo que también se "incumplió su obligación de requisar el lugar" y que "el comienzo del fuego no fue apagado con la premura que exigía el contexto". 

"Una grave naturalización de la violencia por parte del propio Estado y dentro del Establecimiento, por cuanto los incendios provocados por los internos son considerados como medio de reclamo", sostuvo la jueza en su fallo, que además señaló que el Estado tiene "por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral".  

Y finalizó que "la seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de las personas frente a la delincuencia sino también (...) de las propias penadas, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario".

La sentencia es de primera instancia, por lo que no está firme y cualquiera de las partes aún lo puede apelar.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios

Otras Noticias