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Cutral Co: compró un usado, demandó al vendedor por el estado de las gomas y la Justicia le dio la espalda

Para el comprador mediaron "vicios ocultos". Pero la jueza interviniente sostuvo que la situación pudo haberse advertido.

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Martes, 19 de mayo de 2026 a las 22:28
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Un vecino de Cutral Co compró un auto usado en una concesionaria de Buenos Aires y perdió una demanda por el estado de las cubiertas - Foto: Imagen Ilustrativa

Un vecino de Cutral Co perdió una demanda civil contra una concesionaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires luego de denunciar que le vendieron un vehículo usado con cubiertas desgastadas y de distintas medidas. La Justicia entendió que las irregularidades podían detectarse a simple vista antes de concretar la operación.

Por qué demandó el comprador a la concesionaria

El caso fue analizado por la jueza Vanina Cordi, quien rechazó el planteo del comprador al considerar que debía haber actuado “con una mayor diligencia en el examen del bien” antes de adquirir el automóvil.

Según consta en el expediente judicial, al que tuvo acceso un portal zapalino, el hombre compró un Ford Mondeo modelo 2017 en Capital Federal y, mientras regresaba hacia Neuquén, comenzó a notar vibraciones e inestabilidad en las maniobras de giro. Posteriormente, en un comercio especializado de Neuquén, le informaron que las cubiertas tenían diferentes medidas y modelos, además de presentar problemas de alineación.

El demandante sostuvo que esas condiciones configuraban “vicios ocultos”, es decir, defectos imposibles de advertir al momento de la compra. Sin embargo, desde la concesionaria rechazaron esa interpretación y afirmaron que el vehículo había sido revisado por el comprador antes de la entrega.

La empresa sostuvo además que el rodado era usado, se encontraba en buen estado general y que observar las condiciones de los neumáticos “no requiere un conocimiento científico ni preparación técnica”.

Qué dijo la jueza sobre la revisión del vehículo

En su resolución, Cordi remarcó que el Código Civil y Comercial (en sus artículos 1051 al 1058) establece que no se consideran ocultos aquellos defectos que el comprador “conoció o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso”.

La magistrada valoró especialmente que el vehículo era usado y que las características de las cubiertas estaban “a la vista”, por lo que podían ser verificadas sin necesidad de asistencia técnica especializada.

Además, citó un informe pericial incorporado al expediente en el que un mecánico sostuvo que el estado de los neumáticos “bajo ningún aspecto puede considerarse un vicio y menos aún oculto”. El especialista agregó que el control de las cubiertas forma parte de las verificaciones básicas que cualquier comprador debe realizar al adquirir un automóvil usado, al igual que la revisión de chapa, suspensión, dirección o motor.

Con esos argumentos, la demanda fue finalmente rechazada y la concesionaria quedó desvinculada de responsabilidad por el estado de los neumáticos del vehículo.

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