Información sobre suspensión de actividades escolares

jueves, 14 de noviembre de 2013 · 12:20

El Consejo Provincial de Educación recuerda que se encuentra vigente la Resolución 376/02 que en su apartado VII se refiere a la suspensión de actividades escolares. Textualmente, la normativa dice lo siguiente:
"VII - Suspensión de actividades escolares:
1. Los directivos de los establecimientos educativos procurarán el normal desarrollo de las actividades pedagógico-administrativas de la institución según se establece en este calendario y sólo dispondrán la suspensión de actividades por los siguientes casos:
A) Actos celebratorios de los 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del Establecimiento.
B) Fallecimiento de un agente del personal o de un alumno: con efectividad al día del sepelio. Si el deceso del agente o del alumno se produjera dentro de las instalaciones escolares, se suspenderá de inmediato toda actividad hasta cumplido el sepelio.
C) Razones sanitarias o de seguridad: si así lo dispusiera la Subsecretaría de Salud o de Seguridad Ciudadana, a través del correspondiente organismo a nivel local.
D) Peligro inminente, catástrofe, calamidad pública u otros imprevistos: queda a criterio del equipo directivo de la escuela.
2. En todos los casos se comunicará de inmediato la novedad al supervisor institucional quien dará cuenta de la misma a la Dirección de Nivel correspondiente. Asimismo, dentro de las 24 horas de producida la suspensión, se informará por escrito siguiendo la misma vía, especificando: fecha de inicio y de finalización prevista de la suspensión y causa que la motiva."

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