RESARCIMIENTO EN NEUQUEN
Le faltó dinero de su caja de ahorro y condenaron al banco
La Justicia condenó al Banco Francés a indemnizar a un cliente al que le realizaron cuatro misteriosas extracciones por cajero automático NOTA:La mayoría de los bancarizados -y en especial los obsesivos- temen llegar un día al cajero automático y descubrir que les falta dinero que ellos no han retirado. No es un temor infundado ¡Para nada! ya que puede pasar, y de hecho pasa; como sin ir más lejos ocurrió acá mismo, en el Alto Valle, aunque con "final feliz” (para el cliente).
En efecto. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén acaba de revocar una sentencia de primera instancia, y de condenar al BBVA Banco Francés SA a pagarle 39.000 pesos (e intereses) a un vecino que lo había demandado a raíz de una serie de misteriosas extracciones realizadas por terceros no autorizados (ni conocidos).
Según consta en el expediente, Ramón P. había realizado su última extracción el 21 de febrero de 2008, fecha en la que retiró 1.000 pesos.
Pero luego, entre el 23 y el 29 del mismo mes (de aquel año bisiesto), hubo cuatro extracciones por un total de 29.000 pesos que no se sabe quién realizó.
El hecho es que el dinero que estaba en la caja de ahorro fue sacado desde distintos cajeros automáticos y es un misterio cómo.
Entonces habría ocurrido lo que se dice ¡Un robo!, liso y llano. En primera instancia, el Juzgado Civil N 6 rechazó la demanda, pero el vecino apeló y en un fallo que se conoció en las últimas horas, el Tribunal de Alzada compuesto por los doctores Federico Gigena Basombrio y Patricia Clerici, ordenó el resarcimiento, con el argumento de que "existía por parte de la demandada un deber de seguridad, que impone una responsabilidad objetiva”.
Los magistrados consideraron además que la entidad financiera no ha probado el correcto funcionamiento del sistema, ni la conducta negligente o fraudulenta del cliente, al que tampoco habría informado debidamente.
Sostuvieron los jueces que también es procedente la indemnización por daño moral, "teniendo en cuenta la conducta asumida por la demandada, quién no dio respuesta alguna a los reclamos” del cliente.
Cabe consignar que la jueza en lo Civil había reconocido que la relación entre las partes se enmarcaba en la Ley de Defensa del Consumidor, pero rechazó la demanda por entender que ello por sí solo era insuficiente para justificar las pretensiones del cliente, ya que no se encontraba acreditado el incumplimiento de las obligaciones por parte del banco.