Con la declaración de laEmergencia Energética hasta el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno inició, en diciembre de 2015,la implementación de actualizaciones tarifariasque permitirán normalizar la situación delaenergíaeléctrica y del gas natural, mejorar la calidad del servicio, incentivar las inversiones y reducir los subsidios.
La nuevaTarifa Social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el paísotorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a susituación de vulnerabilidad.
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
Titulares de serviciosque sean:
Beneficiarias/os de programas sociales.
Jubilados/as y/o pensionados/asque percibanhaberes mensuales brutospor un totalmenor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.
Personas con discapacidad.
Inscriptas/os en el Monotributo Social.
Empleadas/os del servicio doméstico.
Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿Desde cuándo rigen las nuevas tarifas?
Comenzaron aaplicarse a los consumos de energía eléctrica desde el 1° de febrero de 2016.
Con respecto algas distribuido por redes, la aplicación comenzó a partir del 1° de abril de 2016y se vio en lasfacturasque llegaronen mayo.
¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?
Aquellas personas que seanpropietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedado tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
¿Cumple con alguno de los siguientes requisitos?
Ser jubilado/a y/o pensionado/a que perciba haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Ser trabajador/a con remuneración mensual bruta por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
Ser beneficiaria/o de programas sociales.
Estar inscripta/o en el régimen de monotributo social
Ser empleada/o del servicio doméstico
Estar percibiendo el seguro de desempleoContar con certificado de discapacidad