En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 99/2016 del Ministerio de Energía, mediante la cual se instruye al Enargas, a disponer la medidas necesarias para que las facturas no superen los montos / topes anunciados recientemente por el Gobierno Nacional, más precisamente del 400% en los consumos residenciales y de 500% en los consumos de tipo comerciales.
El Enargas es la autoridad encargada de contralor la distribución de gas, por lo cual va a ser necesario aguardar un poco a que el ente disponga las resoluciones correspondientes y finales mediante las cuales se determine el proceso para aplicar dichas disposiciones.
Desde Camuzzi, informaron que, se encuentra temporalmente interrumpido el proceso de facturación y que la gestión de morosidad se encuentra temporal supeditada a estas novedades de público conocimiento.
En el caso de aquellos que abonaron su factura, los montos abonados de más (por encima de los topes dispuestos) serán compensados en futuras liquidaciones.
Cómo acceder a la tarifa social:
Los usuarios pueden solicitar la inclusión al Registro de Tarifa Social completando un formulario de solicitud de ingreso de forma presencial en las oficinas de atención al público de esta Distribuidora, acompañado de copias legibles del DNI del titular o representante legal y la factura del servicio de gas natural, así como toda la documentación que respalde su solicitud.
Los usuarios también podrán solicitar el ingreso al registro desde la comodidad de su hogar a través de la página web de Camuzzi (www.camuzzigas.com) o la del Ministerio de Energía (www.minem.gob.ar).
De acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, cualquier usuario que cumpla con uno de los siguientes criterios de inclusión podrá ser beneficiario de la Tarifa Social, a saber:
* Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
* Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
* Ser titular de programas sociales.* Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
* Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
* Estar percibiendo el seguro de desempleo.* Contar con certificado de discapacidad.