NEUQUÉN
Resolvieron un penoso caso judicial
Todo comenzó con un accidente de tránsito. El joven que inició la demanda falleció. Cobrarán sus padres.Una penosa historia judicial que comenzó a escribirse hace poco menos de nueve años, llegó a su fin hace apenas unas semanas, cuando la Sala Tercera de la Cámara Civil de Neuquén condenó a la conductora de una camioneta que atropelló a un joven motociclista.
El 6 de diciembre de 2009, Tulio R. A. -albañil y de 24 años- circulaba con su moto por la calle Mburucuya de la ciudad capital, e intentó cruzar la Ruta 22, sin advertir que se aproximaba una Nissan conducida por Inés Q.
Testigos dijeron que Tulio no respetó la prioridad de paso y avanzó de manera temeraria, sin mirar ni frenar. El impacto fue atroz. Devastador.
La moto fue literalmente “transportada” unos 33 metros en las defensas delanteras de la Nissan, y cuando esta detuvo su marcha, la lanzó hacia adelante.
Tulio sufrió lesiones gravísimas y su vida ya no fue la misma. Fue internado en terapia intensiva, con respirador mecánico y con riesgo de muerte; fue sometido a innumerables cirugías, durante más de seis meses; experimentó una incapacidad psíquica absoluta y problemas de motricidad; tuvo que usar silla de ruedas.
A los cinco años de aquel desastre, el joven falleció por motivos ajenos al accidente.
Sus padres, Juan A. y Dominga B., continuaron la demanda contra Inés Q. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, pero un juzgado de primera instancia la rechazó con el argumento de que toda la culpa había sido de Tulio y de su maniobra imprudente.
Apelaron. Y, ahora, la Sala Tercera integrada por los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori revocó esa sentencia e hizo lugar a la demanda -en forma parcial- condenando a la conductora de la Nissan y a su compañía de seguros a indemnizarlos con 396.660 pesos e intereses.
En su apelación, los padres se habían quejado de que el juzgado de primera instancia le haya atribuido toda la responsabilidad a Tulio; y argumentaron que Inés Q. circulaba a más de 120 kilómetros por hora, cuando la máxima permitida en el lugar del accidente era de 60.
Al momento de resolver, los jueces consideraron que “si la motocicleta emprendió un cruce temerario (…) la velocidad del rodado mayor no juega un rol determinante en la producción del accidente, pues aún circulando a una velocidad reglamentaria (…), el accidente seguramente igual se hubiera producido, aunque sus consecuencias hubiesen sido menores”.
No obstante entendieron que “hay prueba suficiente para atribuir cierto grado de responsabilidad a la conductora del rodado mayor, pero no en la medida solicitada” por los denunciantes.