La Asociación Asperger Argentina explica que “el Síndrome de Asperger es una condición del neurodesarrollo”, que acompaña a las personas durante toda la vida e “influye en la forma en que éstas dan sentido al mundo, procesan la información y se relacionan con los otros”.
“Con anterioridad fue incluido entre los Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) y en el presente se encuentra incorporado dentro de los Trastornos del Espectro Autista (TEA)”, señala.
En muchos casos, requiere de un acompañamiento terapéutico, como el que la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) se negaba a cubrirle a un afiliado que tiene en Bariloche.
Fue precisamente eso lo que originó un expediente judicial que, para su resolución, tuvo que llegar hasta el máximo tribunal de la provincia de Río Negro.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la apelación que había presentado la Obra Social Unión Personal y confirmó una resolución de amparo que la obliga a garantizarle a este joven (de 18 años), un acompañante terapéutico, durante todo el año y en el horario de 12:30 a 18.
La resolución que respaldó el STJ es de la jueza de Familia de Bariloche, Marcela Trillini, quien consideró vulnerado el derecho a la salud y a la vida, previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Jueza hizo ver, además, que denegar la cobertura de una prestación que resulta indispensable para el tratamiento, configura una situación de peligro grave, inminente y verosímil, que justifica poner en marcha la vía excepcional del amparo.