La jueza María Bacci consideró que en el proceso que derivó en la firma del contrato de concesión eléctrica entre la Municipalidad de Neuquén y la cooperativa CALF no observó actos de inconstitucionalidad, por ende rechazó el pedido de la Defensoría del Pueblo de Neuquén, presentado por Ricardo Riva, para que se rehaga el acuerdo.
Según la magistrada, en la presentación no se constataba que existiera una colisión de derechos en crisis o de dispositivos legales y convencionales que hubieran sido afectados por la firma del contrato de concesión por los próximos 20 años.
Dijo además que no detectaba vicios en los actos que la Defensoría detalló en su demanda, y que su postura era contraria a someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos a menos que existiera una "arbitraria invasión palmaria de los derechos" reconocidos en la Constitución.
Sobre las cláusulas contractuales del contrato entre la municipalidad y la CALF, indicó que deberían ser planteadas en el ámbito contencioso administrativo. Indicó la jueza además que el recurso del amparo permitiría resolver situaciones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ostensible o palmaria, sin embargo insistió que "lo cual no se presenta en el caso bajo estudio".
En relación con los aumentos de tarifas planteados como origen de la presentación judicial, la magistrada Bacci indicó que si eran ajustadas o excesivas, debían ser revisadas en un ámbito diferente al amparo, por la complejidad del análisis de contenido de las facturas del servicio.