Harta de que se le frustraran las operaciones comerciales y le negaran los créditos que tramitaba, una vecina de Cipolletti recurrió a la Justicia y esta le ordenó a un banco que la sacara de la lista de deudores irrecuperables.
Primero, la mujer le envió una carta documento al Banco Santander Río, pero jamás recibió respuestas. Luego consideró agotadas las instancias extrajudiciales e interpuso una acción de habeas data ante la Justicia Civil. Como los abogados del banco no se presentaron a las audiencias, las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en pruebas totalmente fehacientes.
Con esos argumentos se le ordenó al Santander suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina (BCRA), tanto sobre la deuda denunciada como sobre la situación financiera de la mujer.
Desde la Justicia rionegrina se informó que, en noviembre último, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como “amparo especial de protección de datos personales”.
Entre las novedades de esa sentencia -que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada.
“De esta forma se garantiza la intervención del máximo Tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia”, señalaron.