JUSTICIA
Condenaron a un comerciante por vender un camión con 5 inhibiciones
Sucedió en Villa Regina. El vendedor ya había sido condenado por el mismo Tribunal por un hecho similar.Un hombre de Villa Regina compró en una agencia un camión Mercedes Benz 1114 modelo '69 para su negocio de reparto de frutas en aquella localidad. La adquisición incluyó también un acoplado que adquirió en el mismo lugar y, para adelantar la mayor parte del capital, pagó la mayoría en efectivo y también entregó un vehículo para saldar la deuda.
No obstante, se llevó una enorme decepción y se encontró en el comienzo de una odisea burocrática al descubrir, al intentar realizar la transferencia de los vehículos, que el camión tenía cinco inhibiciones por orden judicial, y del acoplado no obtuvo ni título ni tarjeta por parte del vendedor.
El hombre le dio uso a su camión aunque para trayectos internos, e inició una serie de reclamos al vendedor, que incluyeron intentos de mediación, remisión de cartas documento, hasta que se decidió por una acción judicial en el ámbito civil. Las cinco inhibiciones al camión fueron decretadas en la Secretaría Tributaria y Previsional del Juzgado Federal de General Roca.
En la última carta documento, dejó sin efecto el contrato e intimó al reintegro del dinero, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios. El vendedor no se presentó a la audiencia judicial, declarando entonces su rebeldía: además, señalan que no es la primera vez que toma esta decisión ya que, en otro expediente en el mismo juzgado, tampoco había comparecido.
El fallo
La jueza civil de Villa Regina citó el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial: “La rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles”.
En esa línea, contextualizó la situación: “Nos encontramos ante una relación de consumo, y por ello resulta aplicable la legislación específica sobre la materia, la que a su vez reviste raigambre constitucional”.
En el expediente constan el boleto de compraventa, el título del automotor, el informe de dominio donde surgen cinco inhibiciones y las cartas documento remitidas por el comprador.
La magistrada recordó que el vendedor no le brindó al comprador "en ningún momento de la etapa precontractual la información a la que estaba obligado respecto de los gravámenes que hacían que la debida transferencia no pudiese llevarse a cabo”.
Además, valoró que el demandado es “un vendedor profesional, lo cual surge como indudable del membrete del boleto de compraventa que indica que se efectuó a través del Autoparque La Costa”.
Tuvo en cuenta, además, que la primera inhibición fue más de cinco meses antes de la venta. Por ello el vendedor “sabía, o debió saber, de su existencia”.
De esta manera, declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa que vinculara a las partes, ordenando en consecuencia la restitución por parte de ambas codemadadas a la actora del valor abonado del bien, con más los rubros y los intereses correspondientes”.
Luego analizó los rubros resarcitorios reclamados. Respecto al lucro cesante, no hizo lugar. Los testigos dieron cuenta que el hombre “trabajó con el camión en el transporte de frutas en trayectos cortos dentro de la zona de ésta ciudad y en ninguna oportunidad tales testigos mencionaron que hubiera dejado de realizar fletes por los inconvenientes en la documentación del vehículo”.
En cambio, hizo lugar al daño extrapatrimonial: “Resulta indudable que se vio inmersa en una situación que le trajo múltiples inconvenientes, por haber visto frustrado su proyecto de destinar los bienes adquiridos a generarle ingresos económicos. Tengo en cuenta además que realizó reclamos extrajudiciales a la demandada e impulsó la instancia de mediación prejudicial sin obtener ninguna respuesta, para luego someterse a esta instancia judicial”, dijo la jueza.
En relación al daño punitivo, recordó que se aplica “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado” y habilita al juez a “aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
En este punto, ponderó “la conducta reincidente de la demandada, quien fue condenada en otro proceso de trámite ante este mismo Tribunal”, e hizo lugar también a ese rubro.