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Vecinos denunciaron que les cobraban agua que no usaban

Los vecinos de un barrio cipoleño fueron a la Justicia y ganaron la demanda contra Aguas Rionegrinas.
Jueves, 26 de diciembre de 2024 a las 17:51

El consorcio del histórico barrio cipoleño 12 de Septiembre demandó a la empresa Aguas Rionegrinas por cobrar el consumo del líquido vital que no utilizaban. En la demanda argumentaron que el medidor registraba consumos que no se realizaban dado a que tienen instalado un sistema de bombas.

Comunicación Judicial de Río Negro informó que se trata de un fallo del fuero Civil de Cipolletti que declaró inválida la facturación por consumo de agua potable y ordenó la desinstalación de un medidor totalizador que había generado controversias desde el año 2014.  

Según se detalló en la demanda, los vecinos cuestionaron las facturas emitidas por un medidor instalado en el ingreso de la red de distribución del barrio que registraba consumos supuestamente colectivos que no correspondían a espacios comunes del barrio, los cuales se abastecen mediante pozos propios.

Además, dijeron que el cobro incluía pérdidas de agua en cañerías, atribuibles al mal estado de la infraestructura bajo la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.  

Se registraron irregularidades en los cobros desde el 2014

La empresa a cargo de la distribución de agua potable, Aguas Rionegrinas S.A, defendió la colocación del medidor basándose en acuerdos firmados en 2013 con representantes del consorcio. Alegó que el dispositivo servía para medir consumos en espacios comunes como jardines y áreas recreativas, pero el consorcio sostuvo que dichos espacios cuentan con riego autónomo mediante perforaciones, y que las conexiones clandestinas alegadas por la empresa nunca fueron probadas.  

El juez determinó que las facturas emitidas desde 2014 no reflejan consumos reales ni cumplen con las disposiciones legales en materia tarifaria y de protección al consumidor. También consideró que la instalación del medidor totalizador respondió a acuerdos que incluyeron cláusulas abusivas y no garantizó un sistema de medición adecuado.  

En el fallo se estableció un plazo de 60 días para que la empresa retire el medidor totalizador y proponga soluciones para medir de forma individual los consumos de áreas específicas como el jardín de infantes, la guardería y el salón de usos múltiples del barrio.  

Se ordenó el pago de costas a la empresa, aunque se rechazó la solicitud del consorcio para aplicar una multa por daño punitivo. El juez valoro que pese a que hubo fallas en el cumplimiento de las obligaciones legales del prestador, no se verificaron conductas que evidenciaran un grave menosprecio por los derechos de los consumidores.

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