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Una jueza evitó que un banco le sacara el auto a un deudor sin juicio previo

La magistrada impidió el secuestro de un vehículo producto de un crédito prendario. La entidad "deberá buscar otro mecanismo para reclamar la deuda".
Martes, 04 de marzo de 2025 a las 15:59

En un fallo que sentará jurisprudencia a favor de los consumidores, una jueza de San Antonio Oeste le impidió a un banco quitarle a un cliente un auto que obtuvo mediante un crédito prendario, y que tenía cuotas en mora.

"Se deberá buscar otro mecanismo para reclamar la deuda, posiblemente un juicio ordinario" consideró la magistrada. "Permitir la ejecución prendaria sin derecho a oposición del demandado resulta un acto claramente violatorio de los principios constitucionales" continuó. Y destacó qué "el consumidor se encuentra en una posición de desigualdad frente al banco,  y debe contar con el derecho a defenderse antes de perder su vehículo".

Por otra parte la mujer dejó en claro que «el deudor no deberá iniciar un juicio posterior para permanecer en poder de su bien (hasta que se resuelva el reclamo), sino que es la entidad la que deberá acudir a una vía más idónea para reclamar su derecho».

El fallo se hizo público días atrás, y es del juzgado civil, comercial, de minería, sucesiones y familia N° 9  que encabeza la jueza de primera instancia  Vanessa Kozaczuk. Mientras que la entidad bancaria que quería recuperar  el vehículo ejecutando la prenda es Galicia Más (exHSBC Bank Argentina S.A.) 

"Los jueces deben velar por el más débil de la situación contractual"

Para fundamentar su decisión, Kozaczuk explicó que  a la hora de analizar el caso hay dos leyes en pugna.  "Por un lado, la de Prenda con Registro, que data de mediados del siglo XX y permite el secuestro extrajudicial de bienes prendados y por otro la de Defensa del Consumidor, que otorga al deudor mayores garantías para defender su posición en una relación contractual".

Según la jueza el criterio de la Justicia debe defender "al consumidor, que  frente a entidades financieras de gran magnitud se sitúa en la posición más débil de la relación contractual".

«Nos vemos en la obligación de analizar el contrato.  Cuando de allí surja que su causa está basada en una relación de consumo, estas adquieren su prevalencia por encima de cualquier otra, debiendo aplicarlas para preservar el derecho de defensa de las partes, consagrado en la Constitución Nacional" amplió.

También cuestionó la ley de prenda, ya que sostuvo que "fue pensada en un contexto histórico diferente, cuando las relaciones comerciales no contemplaban la asimetría entre bancos y consumidores. Han pasado más de setenta años desde su implementación y el derecho ha evolucionado notoriamente, especialmente en lo que respecta a la protección de los usuarios".

Otros fallos similares

Cabe destacar que el fallo mencionado se alinea con otros qué, en el último tiempo, fueron en el mismo sentido, garantizando el derecho a defensa  de los consumidores.

Uno de ellos es del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que los contratos de ahorro para la compra de automóviles encuadran dentro de la relación de consumo (obligando a la entidad que reclamó a abrir una instancia de defensa para los clientes).

Otro pertenece a la cámara civil y comercial de Junín, en la provincia de Buenos Aires, donde se declaró inaplicable (como en el caso de San Antonio) la Ley de Prenda con Registro, y se ordenó  la restitución del vehículo embargado.

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