OPINIÓN: Aleardo Laria*

La duplicación de las indemnizaciones, una medida inconducente

La forma en que los Estados del bienestar europeos han resuelto este conflicto es estableciendo un seguro de desempleo, que puede ser financiado con fondos públicos o con aportes de las empresas y los trabajadores. Estos seguros de desempleo atienden tanto el desempleo friccional, generado por la destrucción creativa del capitalismo, como el provocado por las crisis económicas, tan frecuentes en la economía capitalista.
jueves, 28 de abril de 2016 · 11:20
En el Congreso se han presentado algunas iniciativas dirigidas a declarar la emergencia económica y duplicar las indemnizaciones por despido. Si bien el objetivo declarado es proteger el empleo, debe recordarse que en nuestro país rige una cultura de populismo legislativo, y no es la primera vez en donde medidas bien intencionadas arrojan resultados opuestos a los esperados.
Los bloques legislativos del FpV, el Justicialista, Progresistas y el FIT, impulsan un proyecto de ley para declarar la emergencia económica y establecer una duplicación de las indemnizaciones por los despidos. Una medida similar rigió en la emergencia del 2003/2007, cuando el artículo 16 de la Ley 25.561 estableció la duplicación de la indemnización por el despido sin causa. La duplicación fue gradualmente reducida, hasta desaparecer en el año 2007.
El presidente Mauricio Macri se ha adelantado a anunciar que el PE ejercería el derecho de veto para neutralizar una iniciativa que considera contraproducente. Macri ha señalado que "no podemos repetir los mismos errores y las fórmulas que no funcionaron en el pasado. No debemos impulsar leyes que van a favor de la arbitrariedad y alejan la inversión”.
Lo primero que cabe señalar, en relación con esta medida, es su incongruencia lógico-jurídica. Analizando el derecho comparado, se constata que las leyes imponen menores indemnizaciones cuanto más justificado está el despido. En los casos de las indemnizaciones por despidos objetivos, generados por causas económicas o tecnológicas, las indemnizaciones son siempre menores que las establecidas por los despidos injustificados o sin causa.
Así también lo establece, al menos en teoría, la legislación argentina. El artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) señala que "en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley (que establece que la indemnización por el despido sin causa es de 30 días de salario por año trabajado)”.
De igual modo, en la legislación española, el despido disciplinario conlleva una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, mientras que en los casos de despidos por razones económicas, la indemnización se reduce a 20 días por año con un tope indemnizatorio de 12 meses de salario. En los casos de despidos colectivos, en España, se debe tramitar un ERE (expediente de regulación de empleo), y la empresa debe acreditar ante el Ministerio de Trabajo que se han reducido sus ingresos por ventas en tres trimestres seguidos o también puede alegar pérdidas actuales o previstas para un futuro.
El problema en Argentina es que en la práctica jurisprudencial, el populismo laboral ha derogado lo dispuesto en el artículo 247 de la LCT y casi no se registran casos jurisprudenciales de jueces que hayan aprobado un despido por causas económicas, con el argumento de que la caída en la producción se trata de un riesgo empresarial que debe ser asumido por las propias empresas. En ocasión de la duplicación establecida por la Ley 25.561, los jueces consideraron que se trataba de una medida razonable y que era admisible que el legislador, "en el ámbito de su zona de reserva, y en la conciencia de una profunda crisis que tiene efectos nocivos en el empleo, procure, con carácter excepcional, disuadir los despidos sin causa tornándolos más onerosos durante el lapso de la emergencia”.
Los jueces argumentaban que el art. 14 bis de la C.N. impone la tutela contra el despido arbitrario, "el cual, ante la emergencia, debe prevalecer por sobre el derecho de propiedad del empleador (art. 17 CN), por ser el primero el más débil de la relación laboral y sustento de la familia, que es la base fundamental de la sociedad”. Como se puede fácilmente percibir, el argumento es inconsistente, puesto que en los casos de despidos objetivos, por razones económicas o tecnológicas, no estamos ante un caso de "despido arbitrario”.
Lo que el legislador debe resolver es un conflicto de intereses entre la necesidad de proteger a los trabajadores frente a situaciones de crisis, y por otro lado, el interés en preservar la continuidad de las empresas, que es la principal fuente de empleo en una economía de libre empresa. Por consiguiente, debe tener en cuenta que también existe un interés social, susceptible de ser protegido, dirigido a garantizar la continuidad normal de las actividades empresariales.
La forma en que los Estados del bienestar europeos han resuelto este conflicto es estableciendo un seguro de desempleo, que puede ser financiado con fondos públicos o con aportes de las empresas y los trabajadores. Estos seguros de desempleo atienden tanto el desempleo friccional, generado por la destrucción creativa del capitalismo, como el provocado por las crisis económicas, tan frecuentes en la economía capitalista.
La solución de exigir a las empresas que conserven un empleo que no necesitan, es contrario a la lógica del capitalismo, donde las empresas tienen que asegurar su rentabilidad para garantizar su continuidad. Una empresa que no tiene rentabilidad está condenada, al menos en el largo plazo, a una situación de insolvencia definitiva. De modo que no es razonable exigir algo que va contra la lógica del sistema económico que queremos preservar.
Otra de las consecuencias indeseadas que tienen este tipo de medidas, es que terminan desincentivando la inversión y el empleo. Una tasa elevada en las indemnizaciones por despido es un costo que los empresarios tienen en cuenta a la hora de realizar una nueva inversión o una ampliación de su negocio. Como acontece con tantas medidas que se toman para resolver problemas coyunturales, terminan causando daños en el largo plazo. Se podrá argumentar que son medidas "transitorias”, pero lo transitorio, en Argentina, suele durar años, como aconteció con la ley 25.561.
La cultura populista que impera en Argentina permea todas los espacios y penetra en las disposiciones legislativas oportunistas y demagógicas, en las sentencias de los jueces y en tantas otras decisiones de gobierno, como se ha comprobado con la expansión desmesurada del empleo público durante la década kirchnerista para absorber el desempleo privado. Si aspiramos a implantar una cultura productiva, basada en la eficiencia para ganar mercados internacionales, debemos acabar con las soluciones-parches que sólo enmascaran los problemas. Hay que entender y resolver las contradicciones que nos presenta la realidad con el máximo rigor, y no barrer los problemas debajo de la alfombra.
Aleardo Laria

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