HASTA 106 MIL PESOS

Censo 2022: multas por no responder o por falsificar datos

El Gobierno indicó que para quienes mientan o falsifiquen información en el Censo 2022 habrá importantes multas económicas.
martes, 17 de mayo de 2022 · 14:01

Estamos a menos de 24 horas que culmine la cuenta regresiva para la realización del Censo 2022, que será este miércoles 18 de mayo. Tras su aplazamiento por la pandemia de coronavirus, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) finalmente llevará a cabo el Censo en formato presencial.

 

Con este motivo, el miércoles fue declarado como feriado nacional con el objetivo de permitir que las personas se queden en sus casas para responder las preguntas del cuestionario censal, o bien, en caso de haberlo completado de manera digital, entregar el número de comprobante al censista.

 

Las "multas por infracción al suministro de información estadística" para este Censo 2022 oscilarán entre los $ 1076 y $ 106.799 teniendo en cuenta la gravedad de la violación, según la Resolución 35/2022 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma del titular del organismo, Marco Juan Lavagna.

 

En este contexto, el artículo 15 de la Ley N° 17.622, sancionada el 25 de enero de 1968, publicada en el Boletín Oficial seis días después y que instrumenta la creación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), es conciso: “Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de cinco mil ($ 5000) a quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos”.

 

De hecho, las autoridades del INDEC prefieren evadir las consultas sobre las multas. Las validan, pero procuran no promover los castigos: por lo bajo, afirman que “no van a perseguir a nadie”. Dicen: “Existen, pero elegimos destacar el espíritu participativo del relevamiento”. “El censo tiene un dejo romántico y en la sociedad argentina hay conciencia de su importancia. La gran mayoría de gente se presta para contestar de buena manera”, confiaron, a su vez, desde el organismo oficial encargado de coordinar el undécimo Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la historia argentina.

 

Cabe destacar que es la primera vez que el censo es bimodal: la fase digital antecede a la tradicional, la presencial. La primera culminará a las ocho de la mañana del miércoles 18 de mayo, cuando empiece -automáticamente- el recorrido de los cerca de 600 mil personas censistas asignados al operativo que visitarán todas las casas del país en un mismo día. Quienes no hayan respondido el cuestionario online, podrán contestar las preguntas en la entrevista directa con el censista porque el censo digital no reemplaza al censo tradicional: lo que hace es reducir los tiempos de la visita y del procesamiento de datos.

 

No hay modo de cotejar la veracidad de los datos, como tampoco hay justificativo para brindar información falsa. El cuestionario no pide DNI ni apellidos de las personas censadas dado que rige el secreto estadístico: toda la información es confidencial y se brindará de forma agregada. En la carga online existen mecanismos automáticos capaces de cotejar datos erróneos que restringirán la finalización del formulario hasta que sean corregidos. En cambio, en la carga manual ya no. Desde el Indec, sugieren que al tratarse de un relevamiento masivo que arroja datos estadísticos y porcentuales, una serie de datos falsos no revisten cambios severos en los resultados generales.

 

Asimismo, Marco Lavagna, en su última conferencia de prensa, respondió, a su vez, sobre los controles a quienes no cumplan con la Ley N° 24.254, sancionada el 13 de octubre de 1993 y promulgada el 11 de noviembre de ese mismo año. La norma declara feriado nacional “el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda”. El segundo artículo de la legislación expresa que “quedan prohibidas hasta las veinte horas las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.

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