La semana empezó con el jury por "mal desempeño" contra Ana Clara Pérez Ballester, la jueza que le dio la tutela de Lucio Dupuy a su madre, quien convivía también con su pareja. Se trata del asesinato que conmocionó a toda una sociedad.
Ballester comenzó a ser juzgada en la Cámara de Diputados de La Pampa junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, Elisa Catán. El veredicto se conocerá el 22 de diciembre.
La jueza, Ballester, se desempeñaba en Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico. Fue ella quien le dio la tenencia de Lucio Dupuy a su madre y a su pareja. También está involucrada y será juzgada la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Elisa Catán.
Ambas tienen responsabilidad en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado a golpes, un año después, por Magdalena Espósito Valenti y Abigaíl Páez, el 26 de noviembre de 2021; hecho por el que las dos fueron condenadas a prisión perpetua.
Cabe recordar que, previamente, Pérez Ballester le entregó la tutela a la tía política del niño, Leticia Noemí Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy; a su vez hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy. La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
Aquí, la Procuración le objetó a Pérez Ballester y Catán las siguientes omisiones: a) no escuchar la opinión de Lucio; b) no citar ni recabar la opinión del padre y que ello tampoco fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, de oficio; y no comunicar a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Además a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella.
Por otro lado, el 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que el cuidado personal pasara nuevamente a ser ejercido por la madre, quien había conseguido un trabajo estable, residía en Santa Rosa y estaba en condiciones de atenderlo. Catán no puso objeciones a ello porque otra vez se trató de un acuerdo de partes.
En este caso, el procurador general volvió a cuestionar que tampoco se oyera al niño y al padre. A eso le sumó que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social), ni haber actuado de oficio. El restante cuestionamiento fue que se omitió toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto –en el marco de un régimen comunicacional–, dejó trascender que Lucio tenía un sarpullido en la zona de los genitales.
Tanto Pérez Ballester como Catán, fueron suspendidas de forma provisoria. El jury resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas definitivamente de sus cargos por “mal desempeño en sus funciones” -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en el expediente de la tutela y el cuidado personal del Lucio.
El proceso del juicio contra Ballester y Catán
El proceso se rige por la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y el tribunal está compuesto por su presidente, Fabricio Luis Losi, a su vez presidente del Superior Tribunal de Justicia; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio. El cuerpo es asistido por personal de la Oficina Judicial y de las secretarías de Sistemas y Organización, de Acuerdos, Legal Permanente del Jurado de Enjuiciamiento y Superintendencia Notarial y Técnica.
Testigos en el juicio por el caso Lucio Dupuy
Uno de los primeros testigos fue Fabián Marcelo Allara, asesor de Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico. Lleva casi 30 años en el cargo y expresó: “La escucha al niño es un principio básico de la Convención sobre los Derechos del Niño, aunque no es gratis".
"Igual en cada caso hay que evaluar si la escucha es pertinente o no para solucionarlo, y tampoco es lo mismo cuando existe un acuerdo de partes", dijo y agregó: "Para ello hay que tener en cuenta la edad y la madurez del niño y, a partir de allí, realizar un juicio de valor para saber si es necesario escucharlo y para ver si tiene la capacidad para ser escuchado. Pero, por ejemplo, si los padres se ponen de acuerdo en un cuidado personal, en un régimen comunicacional o en la cuota alimentaria, no hay necesidad de preguntarle al niño”.
Posteriormente declaró Sergio Horacio Acuña, comisario inspector de la Policía de La Pampa, quien además trabajó en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico.
El testigo realizó un relato cronológico de las actas, exposiciones y denuncias formuladas por la madre de Lucio, Espósito Valenti, y el tío Maximiliano Dupuy Gómez.
Además, declaró Rocío Tamara Rodríguez, oficial subinspector de la Policía de La Pampa, fue otra de las testigos. Trabaja en la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia de General Pico. La testigo también habló de esa cronología y, ante una pregunta específica de Díaz, respondió que ni el padre ni los abuelos de Lucio fueron alguna vez a la Unidad Funcional a realizar una exposición o denuncia. Además ratificó que se informó de esas situaciones a la Unidad Local de Niñez.
Asimismo, lo hizo Oriana Resch, oficial de policía. Ella fue quien le tomó la denuncia a Espósito Valenti porque el tío le impedía el contacto con Lucio. Dijo que la madre nunca dijo nada del padre y que solamente vio al abuelo paterno una vez en la Unidad, aunque no para efectuar una exposición o denuncia, sino simplemente como acompañante de su hijo Maximiliano.
Por su parte, Alejandra Noemí Campos, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, respaldó a Pérez Ballester: “La escucha del niño no es una regla general, sino que se analiza en cada caso concreto”, dijo.
“Cuando nos llega un convenio de homologación, revisamos si se dan los requisitos formales y si no hay ninguna cuestión de orden público que haya que atender. Luego se le corre vista a la asesoría y si la asesoría no tiene objeciones, vuelve a despacho para resolver. En la sentencia homologatoria se transcribe el convenio de manera textual a como fue acordado. Ese es el procedimiento general”, dijo. Además expresó que, en esos casos, no es necesario oír al niño.
María Celeste Pierini, exsecretaria penal del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, también declaró. “A un niño se lo escucha si hay indicios de vulneración de derechos, si no hay acuerdo entre las partes, si lo pide un progenitor y si lo que diga ayuda a resolver el conflicto. También se tiene en cuenta su grado de madurez por el estrés que sufre el niño. Si existe un acuerdo de partes, no se escucha a los niños y niñas”, dijo.
María Laura Maccione, secretaria del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, también fue en línea con los otros testimonios.
“No en todos los casos se escucha al niño. El criterio de escucha, más que las condiciones del niño, tiene que ver con su necesidad y su utilidad para resolver el conflicto. A veces la prueba de la escucha puede suplirse en forma indirecta, por ejemplo a través de un informe de un psicólogo. Incluso, cuando los niños y niñas son pequeños, es el último recurso. Lo determinante para disponer una escucha es si es necesario. Ese es el parámetro determinante y no la edad”, dijo.