1 AÑO Y 2 MESES DE PRISIÓN

La Corte confirmó la pena para el médico Rodríguez Lastra

El profesional que trabajaba en el hospital de Cipolletti no tiene posibilidad de seguir apelando la sentencia.
viernes, 1 de octubre de 2021 · 02:00

El médico ginecólogo que trabajaba en el Hospital de Cipolletti, Leandro Rodríguez Lastra recibió un nuevo revés de la Justicia. Casi con el mismo énfasis con el que se opuso a practicarle un aborto a una joven abusada sexualmente, la Corte Suprema resolvió confirmar la pena que pesa en su contra, sin siquiera abrir el caso para una revisión.

De esta manera, con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, la condena de 1 año y dos meses de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación quedará firme y al profesional se le acabaron las instancias de apelación. La defensa de Rodríguez Lastra se presentó con un recurso de queja que la Corte no consideró y dejó todo de la misma manera que había resuelto el tribunal de Cipolletti que lo juzgó.

Hace ya casi dos años (4 de octubre de 2019), el médico ginecólogo que trabajaba en el hospital Pedro Moguillansky cipoleño, escuchó el fallo que lo condenaba a 1 año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por considerarlo culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Rodríguez Lastra se negó a practicar un aborto no punible y del mismo modo lo consideraron los juzgados de alzada (Tribunal de Impugnación y Superior Tribunal de Justicia) a donde apeló para evitar la pena.

La acción que se le reprocha al médico y por la cual fue condenado, fue antes de la sanción de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, sancionada el 30 de diciembre del año pasado. Hasta ese momento, el aborto era una práctica que los médicos estaban habilitados para realizar bajo determinadas circunstancias pero muchos judicializaban esos casos especiales con la intención de dilatar la decisión y de esa manera no realizarlo. Las causas contempladas son peligro para la vida y/o la salud de la persona gestante o ante una situación de violencia sexual.

En su fallo, el juez Álvaro Meynet dejó en claro que Rodríguez Lastra no figuraba en ningún registro de objetores de conciencia donde deben oponerse expresamente los profesionales que no estén dispuestos a realizar abortos. Y consideró que al negarse a realizarle la práctica a una joven de 18 años que fue víctima de un abuso sexual incumplió con los deberes de funcionario público. La chica llegó derivada desde Fernández Oro al Hospital cipoleño el 2 de abril de 2017 con un proceso de interrupción de embarazo en curso, el médico -era el Jefe de Ginecología- no sólo se negó a hacerlo, si no que además le suministró medicación para evitar las contracciones que tenía como consecuencia de haber ingerido un fármaco abortivo. Actitud calificada por el juez como "negadora de la práctica que se le demandaba a la que estaba obligado por ley".

Pese a estar suspendido en Río Negro, Rodríguez Lastra logró matricularse en Entre Ríos donde continuó ejerciendo como médico ginecólogo al estar favorecido porque el fallo no estaba firme. Ahora con la negativa de la Corte, deberá cumplir con la condena que lo inhabilita por dos años y 4 meses a ejercer la prefesión.

 

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