JUSTICIA INJUSTA

Beneficiaron a un violador y la defensora hizo silencio

La jueza no homologó el acuerdo que dejaba libre al violador de una niña de 9 años.
jueves, 11 de noviembre de 2021 · 17:36

Ante el silencio preocupante de la Defensora de Menores Alicia Merino, el fiscal Guillermo Melo y el abogado particular acordaron el cambio de carátula de la causa y de esta manera el violador de una niña de 9 años se garantizaba que pese a confesar su culpabilidad, no iría preso. Sin embargo el pacto no quedó homologado porque la jueza Alejandra Berenguer lo revisó y comprendió que el abuso sexual agravado, con violencia física y la difusión de material pronográfico, delito el Código Penal establece una pena de entre 4 y 10 años, sin embargo el acuerdo entre las partes pretendía que sea un abuso simple, que es excarcelable.

En la resolución que rechaza el acuerdo para llegar al juicio abreviado, Berenguer deja expuestos al fiscal Melo -recientemente ganador de un concurso para ser juez de Juicio- y al silencio llamativo de la Defensora de Menores Merino, quien debe velar para que se garanticen los derechos de la niña abusada. La jueza de juicio dejó en claro que la única razón para cambiar la carátula era lograr "la imposición de una pena en suspenso" y declaró "inadmisible" la propuesta presentada por el representante del Ministerio Público que llevó adelante la querella y el hábil defensor particular.

Durante la investigación, se comprobó que la niña fue abusada sexualmente en más de una oportunidad. En tanto que el acusado, ya con el beneficioso acuerdo logrado entre las partes y sin que la Defensora se percatara que se violaban los derechos de la niña, reconoció su culpabilidadLa jueza le cuestionó a Merino que no defendió los derechos de la víctima y que su proceder no tuvo perspectiva de género. 

El fiscal Merlo, fue quien abrió el juicio enumerando los hechos investigados. En ese período se comprobó que el imputado aprovechaba su relación familiar con la víctima para someterla sexualmente, la obligaba a mirar pornografía y cuando la niña se negaba, le pegaba. Todo esto se repitió varias veces, un número que no se pudo comprobar.

Para este delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo y por su relación familiar, además del suministro de material pornográfico, el Código Penal establece una pena que va de 4 a 10 años de prisión y no es excarcelable. En tanto que con el acuerdo entre las partes, se bajaba la calificación a una más benévola y el violador debía ser condenado por abuso a tres años de prisión en suspenso, por lo que no iba a la cárcel.

La jueza Berenguer explicó que con el acuerdo se afectaba "el principio de congruencia entre la conducta achacada al acusado y la calificación legal pretendida en la propuesta de juicio abreviado, causando ello una actividad procesal defectuosa y violándose la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género considerando que la víctima es una mujer, niña, menor de edad y que el hecho ocurrió en un contexto intrafamiliar es que se rechaza la propuesta de juicio abreviado efectuada”.

 

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