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Martes 15 de Julio, Neuquén, Argentina
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Un comunicado que poco aclara sobre el caso Laurín

Señala que ambos códigos son coincidentes en cuanto a que los delitos cometidos en las respectivas provincias deben ser juzgados por los Jueces provinciales, pero no aclara nada.
Miércoles, 24 de junio de 2015 a las 11:15
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Cipolletti.- Un comunicado que poco aporta a la explicación del por qué no se ha iniciado una investigación judicial como corresponde para esclarecer el asesinato del neuquino Abel Laurín, dio a conocer el Juzgado de Instrucción 2 de esta ciudad.

El comunicado produjo cierta sorpresa en los ámbitos judiciales neuquinos, ya que explica, por un lado, cuestiones elementales del derecho, y por el otro, hace referencia a cuestiones muy menores, como el eventual traslado de testigos de una ciudad a la otra.

Esto es lo que dice el texto del comunicado:

"Comparto lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal toda vez que el art. 25 del C.P.P. establece que será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. 

En igual sentido, el art. 29 del código ritual de Neuquén. Es decir, entonces, que ambos códigos son coincidentes en cuanto a que los delitos cometidos en las respectivas provincias deben ser juzgados por los jueces provinciales. 

Ahora bien, resta dilucidar cuando debe considerarse que el delito se ha cometido. Enseña Clariá Olmedo -citado por Fernando Sánchez Freytes en "Código Procesal Penal de la provincia de Río Negro- Anotado y Comentado", Tomo I, nota de pie de página 79) que "un hecho penal (acción delictiva) está cometido cuando concluye por haberse realizado todo lo previsto en la ley como acontecer punible; es la consumación jurídica en el sentido del Derecho penal material...". 

En el caso "sub análisis" cabría encuadrar el suceso ventilado en el delito de lesiones -a la fecha se desconoce la entidad de las mismas-, las que, se consuman cuando existe un resultado de daño en el cuerpo o en la salud. 

De lo actuado, surge claramente que ese resultado dañoso ha ocurrido en jurisdicción de Neuquén ya que, conforme a la nota dejada por el Sr. Agente Fiscal, la isla Boca de Sapo pertenece a esa jurisdicción-".

 Asimismo, debe agregarse que no existen las razones de economía procesal alegadas por la Magistrada de Neuquén ya que por evitar el pedido de allanamientos y traslado de los imputados a esa ciudad, estaríamos obligando a que los  testigos -que residen en Neuquén- se movilicen hasta Cipolletti para declarar, que el Tribunal  para llevar a cabo una inspección judicial en el lugar del hecho actúe en la vecina provincia -donde no tiene competencia-, y, en caso de que eventualmente se dispusiera la  exhumación del cadáver, debería exhortarse a un juez de esa jurisdicción. Es decir, que por mantener a los imputados en esta jurisdicción, se complicaría el resto de la instrucción.


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