JUICIO LA ESCUELITA VII

La complicidad represiva entre Bahía Blanca y Neuquén

Las 20 víctimas de este juicio fueron trasladadas a Bahía Blanca. Nueve, permanecen desaparecidas.
miércoles, 9 de diciembre de 2020 · 22:05

Con la lectura de los resúmenes de los requerimientos de elevación a juicio y la resolución de cuestiones preliminares planteadas por las defensas y los acusadores, se inició el VII juicio a 16 represores que se desempeñaron en las policías provinciales de Neuquén y Río Negro, en la Federal y en el Ejército durante la última dictadura cívico-militar, acusados de delitos de lesa humanidad y –por primera vez en la zona- por abuso sexual de una de sus víctimas.

El debate está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa capital, presidido por Alejandro Cabral e integrado por los vocales Alejandro Silva y Simón Bracco. Por el MPF actúa la Unidad Fiscal especializada, a cargo del fiscal general Miguel Palazzani, asistido por el auxiliar fiscal José Nebbia y Jorgelina Dalessandro.

La audiencia, celebrada con asistencia presencial a la sala por parte del presidente del tribunal, la fiscalía y parte de las querellas, y con participación virtual de los vocales del tribunal, de defensas, de los acusados y de representantes legales de la querella, comenzó pasadas las nueve y media y culminó poco antes de las dos de la tarde. El debate continuará este jueves desde las nueve con las lecturas de los resúmenes de las acusaciones fiscales. S realiza en el salón de AMUC.

Antes de comenzar con la formalidad de las lecturas, la defensa oficial planteó de forma preliminar que el juicio debía suspenderse porque alegó que se encontraban sin resoluciones definitivas las recusaciones del juez Silva y del cuarto juez, Marcos Aguerrido. También plantearon su rechazo a que se dé lectura a resúmenes de las acusaciones y solicitaron la lectura total de las tres piezas.

La fiscalía y las querellas, en tanto, requirieron al tribunal que autorice la transmisión en vivo de todas las audiencias de debate, incluidas aquellas en las que deben prestar declaración los y las testigos. Además del interés social en el debate por crímenes de lesa humanidad y las dificultades de acceso a la sala de audiencias durante la pandemia, fundaron el pedido en que los hechos en juzgamiento ocurrieron hace 44 años y que en ese período los episodios fueron largamente comentados por las víctimas. La alusión responde a que el artículo 384 del Código Procesal Penal de la Nación estipula que los testigos "no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de los que ocurre en la sala de audiencias". "Estos hechos se han comentado durante 44 años por las víctimas. Será cuestión de merituar sus declaraciones en el alegato. Si las víctimas nunca se hubieran reunido a comentar lo que les pasó, ese sería el problema. Es saludable que a 44 años se hayan juntado y que cuenten en este juicio cómo que saben lo que saben", argumentó el auxiliar fiscal Nebbia durante su pedido.

El tribunal rechazó todos los planteos. Indicó que la recusación del juez Silva ya fue resuelta y rechazada por la Cámara Federal de Casación, y que la de Aguerrido se encuentra en trámite, aunque agregó que la defensa no podía agraviarse de su intervención, que es potencial y sólo ocurrirá en el supuesto en el que uno de los jueces titulares no pueda continuar su participación en el debate. Señaló que la lectura de los resúmenes de los requerimientos de elevación a juicio no afecta el derecho de defensa y que los defensores pueden pedir todas las aclaraciones que deseen respecto del contenido. Y respecto del pedido para que se hagan públicas las audiencias con las declaraciones testimoniales se ciñó a la letra del Código.

Luego de la resolución, el tribunal dio la palabra al auxiliar fiscal Nebbia, quien comenzó la lectura y explicación -en partes, se desvinculó del texto- de los tres tramos que integran la acusación fiscal por los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos de las veinte víctimas, de los homicidios de las ocho personas que permanecen desaparecidas, y de los delitos contra la integridad sexual contra una de las mujeres que permaneció cautiva.

En su intervención, remarcó la conexión de los hechos con el comando de la represión ilegal desde la ciudad de Bahía Blanca, sede del V Cuerpo del Ejército. “Veremos la irradiación de Bahía Blanca a la zona”, anticipó. A esa ciudad del sur bonaerense fueron trasladadas en avión las víctimas después de sus secuestros en localidades de Río Negro y Neuquén. En efecto, Nebbia recordó que entre los imputados se encuentra el aviador del Ejército Juan José Capella, a quien la fiscalía acusa de ejecutar los traslados.

Nebbia remarcó que el juicio impone a los operadores varones estar atentos a los relatos sobre violencia sexual. Señaló que esos hechos fueron ignorados en procesos anteriores pero aparecen en las declaraciones de los años '80. "El problema estuvo en la escucha de nosotros varones, porque los casos están presentes desde el juicio a las juntas. Las víctimas cuentan eso cuando pueden y como pueden", explicó.

El representante del MPF puso de relieve los puntos del debate, que será el séptimo de este tipo en la ciudad de Neuquén desde la reapertura de los procesos:

Las víctimas tenían relación entre sí por la militancia política y estudiantil y también por participar de actividades artísticas.

Casi todos los secuestros se produjeron entre el 9 y el 15 de junio de 1976 en el radio de Neuquén capital, Cutral Co y Zapala (provincia de Neuquén) y Cinco Saltos (provincia de Rio Negro).

Las veinte víctimas fueron trasladadas a Bahía Blanca, a los pocos días de haber sido detenidas, en tres vuelos el 10, el 15 y el 16 de junio de 1976.

En esa zona se las mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, donde todas fueron objeto de tormentos;

Posteriormente, algunas recuperaron su libertad; otras fueron trasladadas a otros centros de detención, donde la dictadura reconoció que las tenía detenidas; y ocho víctimas fueron asesinadas.

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