POLÍTICA
Otra medida cautelar contra las reformas laborales del DNU de Milei
La Cámara del Trabajo aceptó un planteo, en este caso de la CTA. El gobierno nacional también apelaría este segundo fallo.La Cámara del Trabajo dictó esta jornada una nueva medida cautelar contra las reformas laborales que Javier Milei impulsó mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU). Tras el fallo de ayer a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT), el tribunal dio luz verde a un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), y el Gobierno lo apelaría como anunció ayer con el de la CGT.
“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, dice parte de la resolución que firmaron los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, magistrados de feria en la Cámara del Trabajo.
Este es el segundo fallo en contra del capítulo de reformas laborales del DNU, en tanto que el gobierno nacional agiliza los trámites para que el expediente se derive al fuero contencioso administrativo federal. De esta manera, Milei busca mediante la Procuración del Tesoro de la Nación –a cargo de Rodolfo Barra– que todas las causas en contra del DNU entren en un expediente colectivo.
Además, el gobierno confirmó ayer que apelará el primer fallo a favor de la CGT, por lo que se espera que haga lo propio con el segundo pedido por la CTA.
Los argumentos de los jueces contra el DNU de Milei
Los jueces enumeraron varios motivos para dictar la nueva medida cautelar, entre los que se desprenden "los graves riesgos de que el conflicto social –ya avizorado en los últimos días del año 2023– se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
La jueza García Vior argumentó que en el caso planteado se dan "circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, planteó la jueza.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.
“La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido”, remarcaron los jueces.
“No se trata en el presente de poner en cuestión derechos individuales (conflicto individual de derecho) para los cuales la cuestión justiciable o litigiosa estaría delimitada por la concreta lesión a un derecho o la existencia de daño real y concreto, sino que, por la naturaleza del planteo, basta con que se advierta la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante o, como en el presente, a los intereses colectivos de un sector de la población particularmente vulnerable, por lo que no se comparte tampoco lo argumentado en grado en cuanto a la inexistencia de ‘caso’ , ‘causa’ o ‘controversia’”, agregaron.
Además, la jueza González Vior subrayó: “Hecha pública la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero en curso y habiendo dispuesto la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) no dar tratamiento inmediato al proceso originario habilitado ante su sede con motivo del DNU cuestionado, el peligro en la demora es aún mayor teniendo en cuenta las importantes modificaciones introducidas por el DNU a las leyes 25.877, 23.551 y 14250 -reitero, de aplicación inmediata, conforme la cuestionada ley 26122- y los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.