VIOLENCIA DE GÉNERO

Llamó al trabajo de su ex para denigrarla y ahora no puede acercarse

La Justicia consideró que este tipo hostigamiento hacia la mujer agrava la situación de violencia psicológica de la que es víctima.
jueves, 22 de septiembre de 2022 · 13:28

La violencia de género se puede evidenciar de distintas formas. El hostigamiento permanente a la mujer por parte de la persona con la que compartía una relación amorosa es una. Así lo determinó la Justicia de Cipolletti, que entendió que la llamada telefónica al trabajo de su ex para hablar mal de ella forma parte de un ataque sistemático hacia la mujer, por lo que debía ser protegida de manera inmediata, por lo que se ordenó una medida cautelar que prohíbe el acercamiento del hombre hacia ella.

La situación llegó a un juzgado de Familia de Cipolletti, cuando se presentó la víctima a denunciar la situación a la que estaba sometida. El hombre llamó a su trabajo y luego de solicitar hablar con la persona responsable del área de Recursos Humanos, hizo diferentes tipos de planteos denigrando a su ex pareja. Antes, el demandado había realizado publicaciones en un medio de comunicación en la que desnudaba distintas cuestiones particulares de la pareja.

Al ser notificado de la denuncia en su contra, el hombre admitió haber realizado el llamado telefónico, pero negó que haya sido para denigrarla, sino para que la autoricen a presentarse a una mediación. Desde el Juzgado de Familia se desestimó ese descargó y aseguró que no se requieren pruebas materiales para hacer una denuncia de violencia de género porque tal situación "llevaría al extremo de delimitar la violencia a cuestiones físicas, probándolos con un certificado médico, cuando se sabe que los hechos de violencia no son solo físicos sino también psicológico, económico, moral y tantos otros modos de violencia que la ley incluso no los enumera de manera taxativa".

En el fallo, se tuvo en cuenta la gravedad de los llamados a Recursos Humanos de la empleadora de su ex y que de esta manera ponía en riesgo la fuente laboral de su ex, quien además es el único sustento de sus hijas, ya que el padre no paga la cuota alimentaria. Y encuadró la acción como un claro acto de hostigamiento que agrava la violencia psicológica que la víctima sufre desde hace varios años.

Además de ordenar la restricción de acercamiento, desde el juzgado se hizo un serio llamado de atención respecto del modo en el que el hombre había ejercido su defensa. Y pidió que el caso se abordara sin afirmaciones "improponibles por vejatorias, retrógradas, temerarias y alejadas totalmente de una necesaria mirada de género".

La ley provincial 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares brinda un amplio margen al momento de adoptar las medidas de protección en beneficio de las víctimas. Siempre se parte desde la "verosimilitud de la denuncia" y, como persigue la prevención, se pueden adoptar medidas urgentes incluso ante la mera sospecha de la existencia de violencia, sin necesidad de intervención de la parte denunciada.

 

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